lunes, 28 de septiembre de 2015

Historias de Canena: Padrón de los vecinos de 1538


Este padrón de los vecinos de Canena se inserta en un documento en el que se da testimonio de las rentas de Torres y Canena y sus términos, de las Órdenes de Santiago y Calatrava.
Dicho documento pertenece al archivo de la Casa Ducal “Sabiote y otros señoríos de la Casa de Camarasa en el Reino de Jaén”, perteneciente a su vez al archivo de la Casa Ducal de Medinaceli, cuyos fondos han sido digitalizados por el Archivo General de Andalucía. El documento, de 1538, constituye las piezas 5 y 6 del legajo 7 de la Sección Sabiote de dicho Archivo, y en la edición web del Archivo General de Andalucía está dividido en un total de treinta y tres PDFs, bajo la descripción siguiente: Diego Gil, escribano de S.M., da testimonio de las rentas de Torres y Canena y sus términos, de la Orden de Santiago y de Calatrava. Testimonio. Falta encabezamiento del documento.

Es un documento muy extenso, que además nos aporta una información muy valiosa para conocer muchos de los aspectos de la vida de nuestro pueblo en la primera mitad del siglo XVI, por lo que volveremos sobre él en otros trabajos. Entre otros aspectos, describe la fortaleza de Canena, su castillo, justo antes de que cambiara por completo su fisonomía; la articulación del pueblo entre los dos barrios, el de Santiago y el de Calatrava, las propiedades de ambas encomiendas, sus rentas…, al igual que las que la Orden de Calatrava tenía en Torres. Aunque falta su encabezamiento, el objetivo del documento, similar a otros que hay en el mismo archivo referentes a los pueblos pertenecientes a otras encomiendas, como es el caso de Sabiote y Jimena y Recena, es tasar su valor, con todos sus vasallos y jurisdicción civil y criminal y con todas las otras cosas y cada una de ellas que las dichas órdenes y mesas maestrales de Santiago y Calatrava y las dichas encomiendas de Torres y Canena y Bedmar tenían y les pertenecían en cualquier manera y por cualquier razón en las dichas villas y sus términos y jurisdicción y con lo que pertenecía a la dicha encomienda de Torres y Canena en término de la ciudad de Baeza y en otras partes. Y se tasa lo que valen porque el rey va a vender Torres y Canena a Francisco de los Cobos, comendador mayor de León de la Orden de Santiago y Secretario del Consejo de Estado, venta que se realiza el 24 de diciembre de 1538, por 245.266,50 maravedís, en el caso de la encomienda de Torres y la mitad de Canena, de la Orden de Calatrava, y en el caso del otro barrio de Canena, perteneciente a la encomienda de Bedmar de la Orden de Santiago, por  81.469,50 maravedís. Y no solo de las tierras, los hornos, los molinos de aceite, la fortaleza, los censos sobre propiedades, los diezmos… se hace una valoración, sino que también hay que conocer el número de vecinos, ya que aportan valor a  la encomienda, y por ello se ordena que se realice un padrón.

El padrón de Canena se encuentra en el documento referencia 470/008-625, que está desglosado en 27 PDFs. Este padrón se recoge entre los folios 3 y 18 del PDF 25. A continuación hacemos su transcripción, en la que hemos separado con una “/” cada línea y con “//” cada folio. Entre interrogaciones aparecen palabras o expresiones que no hemos podido transcribir o de las que no estamos seguros de su transcripción.



* el padron de los vezinos / del barrio de cala / trava de canena

* despues de lo suso dicho / en la dicha villa de canena / a nueve dias del mes de / setienbre del dicho año en / presençia de my el dicho / escrivano e testigos el
// dicho señor contador / dixo que por cuanto su / magestad manda por / su provision que se a / verigue los vezinos que / ay en la dicha villa de / canena en el barrio de / calatrava e que el conçejo / justiçia e regidores della / den un padron dellos / jurado sin encobrir / nynguno so çiertas penas / por ende que conforman / dose con la dicha provision / de su magestad manda / va e mando notificar / al dicho conçejo justiçia / justiçia e regidores / del dicho barrio de calatraba / que luego se junten en su / conçejo segun que lo tienen / de costunbre hagan un / padron çierto e verdadero / de todos los vezinos e moradores que / al presente ay en la / dicha villa de canena / en el dicho barrio de cala / trava y en su juridiçion
// nonbrando cada uno por / su nonbre syn dexar de / poner en el nynguno que / sea clerigo o lego / o hidalgo o pechero rico / o pobre o biuda o huer / fano so pena que si al / guno yncubrieren o de / xaren de poner en el dicho / padron pagaran por ca / da uno dellos çincuenta / myll maravedis e mas que cayan / e yncurran en las otras / penas que cahen e yncu / rren los que fazen seme / jantes encoviertas / e fraudes e fecho el dicho pa / dron e firmado e signado / y en manera que haga fe lo / traygan e presenten / ante el dicho señor conta / dor so pena de diez myll / maravedis para la camara e / fisco de sus magestades / e fermolo de su nonbre / hernan vazquez
// notificaçion
* este dicho dia mes e año suso dicho / yo el escrivano notifique / el dicho mandamyento / de suso encor / porado al dicho conçejo jus / tiçia e regidores del dicho barrio / de calatrava estando jun / tos espeçialmente diego lo /pez e hernan cantero alcal / des hordinarios e xptoval moço / e francisco larios regidores / e miguel sanchez de navas / mayordomo en sus personas / los quales dixeron que estan / puestos de lo cumplir segund / que en el se contiene estan / do presentes por testigos / juan de arcos escrivano del conçejo / vezino de rus e diego del / molino vezino de la dicha villa / de canena
* despues de lo suso dicho en la / villa de canena el dicho / dia mes e año suso dicho ante / dicho señor contador en pre / sençia de my el dicho escrivano e / testigos pareszieron presen / tes los dichos conçejo justiçia / e regidores del dicho barrio / de calatrava e con ellos alonso
// hernandez alguazil del / barrio de calatrava e pre / sentaron el dicho padron que / les fue mandado hazer que es / del thenor siguiente
* en la villa de canena a nue / ve dias del mes de setien / bre año del nasçimyento de nuestro / salvador ¿chrispo? de myll / e quinyentos e treynta y ocho / años en presençia de my / juan de arcos escrivano paresçio el / conçejo de la dicha villa del / barrio de calatrava estan / do juntos el conçejo justizia / e regidores de la dicha villa / de canena del barrio de cala / trava espeçialmente diego / lopez e hernan cantero al / caldes hordinarios e xpoval / moço e francisco larios regido / res e miguel sanchez de navas / mayordomo del dicho conçejo / dixeron que por cuanto / oy dicho dia les avia sido / notificado un manda / myento del señor contador hernan / vazquez / contador de su magestad / e su juez de ¿mysion? que / hiziensen un padron çierto / e verdadero de todos los vezinos e
// moradores que ay en el / dicho barrio de calatrava / syn encobrir nynguno quier / fuese clerigo lego o hidalgo / o pechero rico o pobre e / biuda o huerfano so çiertas / penas en el dicho mandamiento con / thenido por ende que cun / pliendo lo que ansi le / fue mandado ellos se / avian juntado para hazer / el dicho padron el qual comen / zaron a hacer en la forma / siguiente_____
* los vezinos del dicho barrio de calatrava / que a mas de diez años que / biben en ella
primeramentte
- luys hernandez de navas
- pero garçia
- myguel sanchez de navas
- hernan ruyz
- miguel balientte
- francisco larios ¿?
- hernan ¿crespo?
- miguel sanchez de vilches
- mateo gutierrez ¿?
// - juan de la serna
- diego hernandez
- xpoval moço
- martin gonçalez
- juan ¿rodajo?
- esttevan sanchez cardador
- juan hernandez serrano
- ¿garzi? hernandez
- hernan garçia
- francisco gutierrez
- diego lopez obrero
- bartolome moço
- juan de martos
- pero lopez gato
- alonso hernandez
- anton hernandez
- garçia gonçalez
- alvar lopez gato
- martin gato
-marco sanchez
- martin sanchez de bied / ma dize que es hijodalgo / e que no a de pagar el / pecho y porque no le co / noçen por ttal ny lo ha / ¿cemos? tirado ¿les pa / dronan? y sacan pren / das
- silvestre cantero
- andres hernadez de vilches
// - hernan canttero
- pedro canttero
- francisco rodriguez
* los vezinos moradores que / no a diez a diez años que biben en / la dicha villa del barrio de cala / trava son los siguienttes
- juan ruyz
- juan de jaen es desposado / y estta con su padre / y estta avezindado en / conçejo
- diego blazquez
- miguel lopez
- alonso serrano
- pasqual garçia
- alonso de padilla es / casado y natural desta villa / y tiene bienes y hazienda / en ella y tiene su mujer / en belez malaga en casa de / su padre del porque / a estado cabtivo siete / años y al presente es / ta en la dicha villa y dize / que se quiere benir a bibir / en ella como solia bibir an / tes e hazer bezindad
- pero ruiz ¿turel?
- juan de la maestra
// - juan lopez de baylen
- bastian rodriguez
- miguel sanchez abastto
- juan cantero es desposado / estase con su padre ys / ta avezindado en conçe / jo
- pero diaz
- bartolome de bentaja / clerigo
* las mujeres biudas que ay en el / dicho barrio son las siguientes
- elvira diaz mujer que fue / de martin de navas tie / ne una hija que se llama ma / ry lopez donzella por / casar
- juana hernandez mujer / que fue de rodrigo marin no / tiene hijos por casar
- juana hernandez mujer / que fue de francisco blaz / quez tiene un hijo chiquito / que se dize bartolome
- mari lopez mujer que fue / de francisco de godoy tiene / una hija pequeña y se llama / maria
- mari lopez mujer que fue / de juan lopez tiene una hija / pequeña que se llama maria
// - ysabel hernandez mujer que / fue de juan perez tiene en / su casa dos hijos que se dizen / juan e xpoval porque otros / que tiene son ydos de la dicha / villa a ganar soldada
- ysabel rodriguez mujer que / fue de alonso muñoz tiene / una hija donzella por casar / que se llama maria
- mari carreña mujer que fue de / luys ¿turel? tiene una niña / chiquita que se llama maria / no tiene bienes mas destar / en casa de un hijo suyo casado / que la mantiene
- mari lopez mujer que fue de / hernan gonzalez del castellar / tiene en su casa una hija / beatta que se llama mari / gonzalez biben juntas
- catalina de la peñuela mujer / que fue de xpoval lopez tiene / en su casa dos hijos que se llaman
xpoval e juan e una hija que se llama / maria son mochachos
- mençia sanchez mujer que fue / de andres lopez de pero alon / so no tiene hijos por casar
// - catalina ruyz mujer que / fue de martin de torres tie / ne una hija que se llama paula / por casar
- elvira gutierrez mujer que / fue de antonio suarez tie / ne un hijo mançevo que se llama / lazaro por casar
- catalina hernandez mu / jer que fue de hernan san / chez beatto tiene dos hi / jos que se llaman francisco e juan / e una hija que se llama francisca
- lucçia alonso mujer que fue / de miguel garçon no tiene / hijos
- teresa alonso mujer que / fue de alonso hernandez / tiene un hijo que se llama / gregorio e una hija que se lla / ma maria e por casar
- madalena cantera mujer / que fue de bartolome / ¿llamo? no tiene hijos por / casar
- ysabel rodriguez mu / jer que fue de juan xuarez / no tiene hijos porque uno / que tenia a mas de diez años que no sabe del
// * los menores huerfanos de pa / dre y madre que ay en la dicha villa / del barrio de calatrava / son los siguienttes
- bartolome e juan e ynes hi / jos de juan de rus defunto / tienen tutor
- pascual e alonso e maria / e juana hijos de pedro / de la fuente defunto / tienen tutor
(al margen, va contado en una partida adelante) - xpoval de ¿margarita? hi / jos de martin sanchez defunto / biben por si en su casa / e grajean su hazienda no / tienen tutor
- miguel e francisco hijos de / juan de martos defunto tienen / tutor
(al margen, determinose que no se quente) - lazaro hijo de pero myn / defunto no tiene ¿bienes? / ny tutor
* ansi fecho e sacado el dicho / padron que de suso va encor / porado por los dichos ofiçiales / conçejo justiçias e regimyento / de suso declarados que pre / sentes estavan ¿en que se an
// te my? el dicho escrivano jura / ron en forma devida / de derecho que el dicho padron he / ra çierto e verdadero y que / en el no falta de poner / nyngun vezino de los que / les mandan poner por ver / tud del dicho mandamyento e / que en el dicho padron no ay / nynguna encubierta ny fra / ude ny dolo ny engaño se / gun lo que en ellos alcança / so cargo del juramento que / hizieron e que por tal pa / dron çierto e verdadero / lo otorgavan e otorgaron an / te my el dicho escrivano e hernan / garçia e diego del molino / vezinos de la dicha villa / e porque no sabian escribir / rogaron a el dicho diego del / molino lo fermase de / su nonbre por testigo / diego del molino van / dos vezinos metydos entre / renglones en los moradores / que es el uno pero ruiz ¿turel? / y el otro myguel sanchez havastto / ¿no enpezian? e yo juan de arcos
// escrivano publico de la dicha / villa e del conçejo dela en / uno con los dichos señores / conçejo e regidores pre / sente fuy al fazer del / dicho padron e lo fize escrivir / en estas cuatro hojas de pa / pel con esta donde va es / te my signo en testi / monyo de verdad juan de ar / cos escrivano publico
* ansy presentado el / dicho padron que de suso va / incorporado por los dichos o / fiçiales del dicho conçejo del / barrio de calatrava dixeron / que lo presentavan e pre / sentaron por padron / çierto e verdadero como les / fue mandado fazer estan / do presentes por testigos / martyn ramos e diego del molyno / e alvar hernandez vezinos / de la dicha villa de canena
* luego yncontinente el dicho / señor contador dixo / que lo avia e ovo por presen / tado en cuanto avia lugar / de derecho e no mas ¿ny aliende? / estando presentes por / testigos los dichos
// * despues de lo suso / dicho en la dicha villa de ca / nena a diez dias del / dicho mes de setienbre /
del dicho año con presençia / de my el dicho escrivano e el dicho señor / contador para conpro / var el dicho padron si es / çierto e verdadero e sy / dexaron de poner en el / algun vezino res / çibio juramento en for / ma devida de derecho de an / ton hernadez e garçia gon / çalez e pedro garçia vezinos / del dicho barrio de calatra / va e siendo pregunta / dos dixeron lo siguiente
* fueron preguntados por las / preguntas generales / de la ley dixo el dicho anton /hernadez que es de hedad / de setenta años poco / mas o menos y el dicho pero gar / çia dixo que es de hedad de / cincuenta e seys años po / co mas o menos y el dicho garçia gon / çalez dixo que es de hedad / de setenta años poco / mas o menos e que no les ¿enpeçen? / ninguna de las dichas pregun / tas generales
// (puesto al margen: conposicion del padron) * fueles leydo todo el dicho padron / de suso encorporado del / dicho barrio de calatrava de / vervo ad bervun como en el se / contiene e ansi leydo / les fue preguntado que / digan e declaren si el dicho / padron es çierto e verdadero / e si saben de algun vezino / quier sea rico o pobre / o huerfano o viuda o morador / o menor o clerigo o lego o hi / dalgo o pechero que ayan de / xado de poner en el dicho pa / dron el dicho conçejo justiçia / e regidores de la dicha villa / que lo declaren dixeron to / dos tres que el dicho padron es / çierto e verdadero a lo que / ellos alcançan e que hellos / no saben de nyngun vezino / de ninguna manera que fal / te de poner en el dicho pa / dron porque ellos conoçen / muy bien a todos los vezinos / e moradores del dicho barrio / de calatrava e van pues / tos todos muy bien en el dicho / padron syn faltar nynguno / e que esta es la verdad so
// cargo del juramento / que hizieron lo qual le / fue leydo afermaronse / en ello e no lo fermaron / de sus nombres porque / dixeron que no sabian es / crivir e fermolo el dicho señor / contador hernan bazquez
* lo del padron del barrio de / santiago de canena
* en la villa de canena a / nueve dias del mes de se / tienbre del dicho año en pre / sençia de my el dicho escrivano / e testigos e el dicho señor con / tador de lo que por cuan / to su magestad manda
por su provision que / se averiguen los vezinos / que ay en la dicha villa de ca / nena en el barrio de san / tiago e que el conçejo jus / tiçia e regidores della / den un padron dellos jura / do sin encobrir nynguno / so çiertas penas por en / de que confermandose con / la dicha provision de su / magestad mandava e mando
// notificar al dicho conçejo / justiçia e regidores del dicho barrio / de santiago que luego se / junten en su conçejo segun / que lo tienen de uso e de cos / tunbre e hagan un padron / çierto e verdadero de todos / los vezinos e moradores / que de presente ay en la / dicha villa de canena en el barrio / de santiago y en su jure / diçion nonbrando cada uno / por su nonbre syn dexar de / poner en el nynguno quier sea / clerigo o lego o hidalgo o pechero / rico o pobre o biuda o huerfa / no so pena que si alguno / encubriere o dexaren de poner / en el dicho padron pagaran por / cada uno dellos çincuenta / myll maravedis e mas que caen e yn / curran en las otras penas que / cahen e yncu / rren los que fazen seme / jantes encoviertas e fraudes / e fecho el dicho padron e firmado e signa / do segun y en la manera que haga / se lo traygan e presenten an / te el dicho señor contador so / pena de diez myll maravedis para la camara / e fisco de sus magestades / e fermolo de su nonbre hernan vazquez
// notificaçion
* despues de los suso dicho dia mes e año suso dicho en / la dicha villa de canena / a diez dias del dicho mes de / setiembre del dicho año yo el dicho / escrivano notifique e ley el dicho man / damyento de suso encorporado / como en el se contiene al / conçejo justiçia e regidores / del dicho barrio de santiago es / tando juntos en conçejo es / peçialmente juan lopez / de la torre e fernand alvarez / alcaldes hordinarios e martin / ramos e juan alonso re / gidores e alonso hernan / dez mayordomo e martin perez / alguacil del dicho barrio de / santiago en sus personas / los quales dixeron que estavan / prestos de lo cumplir estando / presentes por testigos diego / del molino e bartolome / ventaja clerigo vezinos de la / dicha villa de canena
* despues de lo suso dicho en la / dicha villa de canena el dicho /dia mes e año suso dicho ante / dicho señor contador en pre /çencia de my el dicho escrivano / e testigos paresçieron presen / tes el dicho conçejo justicia
// e regidores del dicho barrio de / santiago espeçialmente / los dichos juan lopez de la to / rre y hernand alvarez alcal / des hordinarios e martin ra / mos e juan alonso regidores / e alonso hernandez ma / yordomo e martin perez / alguazil dixeron que he / llos tienen hecho el dicho pa
dron que le fue mandado / fazer del qual fazian e / fizieron presentaçion ques / del tenor siguiente
el padron del barrio de / Santiago
* en la villa de canena a /diez dias del mes de se / tienbre año del nasçimiento / de nuestro salvador ¿chrispo? de / myll e quinientos e treynta / e ocho años en presençia / de mi juan de arcos escrivano publico / de la dicha villa e del conçejo / del barrio de santiago e / de los testigos de ¿ynso escrip / tos? estando juntos en con / çejo el conçejo justiçia e / regidores / ofiçiales de
// la dicha villa de canena del / barrio de santiago espe / çialmente estando pre / sentes juan lopez
de la torre e hernand al / varez alcaldes hordinarios / e juan alonso de la ataona e martin ramos / regidores / e martin perez alguazil / mayor e alonso hernan / dez de moratalla mayor / domo dixeron que por quan / to oy dicho dia les a sido / justificado un mandamyento / del señor contador hernan
vazquez juez de comysion / por su magestad para / que hagan un padron de / todos los vezinos e mora / dores que al presente ay / en el dicho barrio de san / tiago syn encobrir nynguno / so çiertas penas segun que / mas largamente en el dicho / mandamyento se contienen / por ende que en cunpli / myento del se avian / juntado para hazer / el dicho padron el qual / començaron a hazer en la / forma siguiente
* los vezinos que ay en la dicha / villa que a mas de diez años
// que viben en el son los siguientes
primeramente
- hernan dalvarez
- alvar lopez de torres
- francisco de varrionuevo
- bastian ruyz
- francisco monje
- alvar hernandez
- juan alonso de la tahona
- alonso serrano el viejo
- alonso ruyz
- alonso de torres
- alonso de moratalla
- hernan sanchez moratalla
- benito sanchez
- francisco de padilla
- alonso lopez de canpos
- diego serrano
- martin ruyz
- lazaro ruyz
- ¿rodrigo alonso escuderos?
- miguel hernadez
- bartolome ramos
- andres hernandez
- alonso de moya
- juan gutierrez
- juan lopez de carmona
- alvar hernandez el moço
- pedro de palençia
//- anton de çaragoça
- francisco lopez
- martyn alvarez
- per alvarez
- martyn de torres
- diego del molino
- luys del molino
- martyn ramos
- silvestre moço
- lazaro chicano
- bartolome sanchez arroyo
- bernabe de la poza
- ¿rodrigo? gato
- martyn alonso
- luys de padilla
- diego ruyz
- juan del granado
- bastian darcos
- bartolome de ramos
- juan serrano
- juan henandez de xodar
- lazaro herrador
- diego de menxibar
- alonso de barrionuevo
- nartyn perez
- juan lopez de la torre
-francisco lopez atahona
- francisco hernandez
- bastian lopez
// * los vezinos e moradores que / ay en el dicho barrio que no a diez / años que biben en el son los siguientes
- rodrigo alonso herrador
- estevan sanchez
- francisco marina
- francisco del molino
- pedro de molina cantero
- diego barragan
- pero sanchez ¿turel?
- lope ¿del herena?
- pedro de jaen
- domyngo de la torre
- hernan martin harmijo
- bartolome ¿çerralvo?
- francisco lopez de la torre
- juan merino
- juan de puebla clerigo
* las biudas que ay en el dicho barrio son / las siguientes
- elena diaz mujer que fue / de xpoval cantudo / no tiene bienes mas de / una guerta en la dehesa / esta en casa de un hijo / suyo que la mantiene / no tiene hijos por casar
- leonor sanchez mujer que / fue de hernan sanchez del / castellar tiene dos hijos / por casar que se dizen ysabel e juan
// - catalina ruyz mujer que fue / de juan ruyz ¿cañete? / no tiene hijos por casar ny bie / nes mas de una guertta / en la dehesa esta en casa / de un hijo suyo que la man / tiene
- ysabel de arevalo mu / jer que fue de alonso de / cuenca no tiene hijos por / casar
- catalina hernandez se / desposo con jorge de que / sada vezino de baeça / y se fue a la guerra el
dicho su esposo y estuvo / alla tres años y volvio / agora y hesta en baeça / que no haze vida con la
dicha su esposa y ella / esta por si en su casa
- juana cantero mujer / que fue de alonso hernan / dez a diez años que / fue de la villa e no se a / sabido del tiene / tres hijos leonardo e mi / guel e diego e dos hijas / ysabel e francisca por casar
- quiteria de huescar / mujer que fue de pero gu / tierrez no tiene hi / jos por casar
// - elvira garçia mujer que fue de / pedro de arcos tiene un / hijo por casar que se llama ¿? / por casar
- leonor de pinar mujer que fue de / pedro de palençia no tiene / hijos por casar
- teresa lopez mujer que fue de / andres lopez tiene tres / hijos anton y pedro y ¿luys? / y dos hijas luysa e juana / estan por casar
- ana ramos mujer que fue / de pero ruyz chicano no tie / ne hijos por casar
- mençia lopez mujer que fue / de juan ruyz chicano no / tiene hijos por casar
- juana diaz mujer que fue / de pero hernandez de cas / tellar tiene tres hijos que / se dizen hernando e martyn / e anton e una hija maria / estan por casar
- maria sanchez mujer que fue / de andres loçano tie / ne un hijo por casar e / se llama andres
- mari alonso mujer que fue / de alvar lopez de muñoz / tiene cuatro hijos que se  lla / man francisco e alonso e diego
// e xpoval e una hija que se / lla elena todos / por casar
- leonor ¿gata? mujer que fue de al / var lopez de ruy lopez / tiene tres hijos rodrigo / e juan e martin e una hija / guiomar e luysa todos / por casar
- estefanya lopez mujer que fue / de vastian perez tie / ne tres hijos por casar las  / dos luysas y el hijo bartolo / me
- elvira diaz mujer que fue / de pero gato no tiene / hijos por casar /
- juana ruyz mujer que fue / de juan de padilla no tie / ne bienes ny hijos por casar / esta en casa de un hijo su / yo que la mantiene
* los menores huerfanos de padre / e madre que tienen tutor son / los siguientes
- hernando e pedro e an / ton e maria hijos de luys / garçia huerfanos de padre / tienen madre casada
y tienen tutor
- francisco e pascual e ysabel
// hijos de andres hernan / dez de barrionuevo huer / fanos de padre e madre tie / nen tutor
* ansi acabado de hazer el dicho / padron que de suso va en / corporado por los dichos ofiçia / les conçejo justiçia e regidores / de suso declarados que pre / sentes estavan en pre / sençia de my el dicho escrivano / e testigos juraron en forma / devida de derecho que el dicho padron / hera çierto e verdadero e que / en el no faltava de poner nyn / gun vezino ni morador del / dicho barrio que ellos se / pan e que en el no avido / ny ay fraude ny engaño ny / cabtela ny encubiertta / alguna so cargo del dicho jura /mento e que por tal lo / otorgavan e otorgaron / ante my el dicho escrivano es / tando presentes por tes / tigos pedro de jaen e diego / del molino e juan de pue / bla clerigo vezinos de la dicha villa / y el dicho juan lopez de la torre / alcalde lo fermo por los otros o / fiçiales que no sabian fermar / lo fermo el dicho juan de puebla / juan lopez de la torre por testigo / juan de puebla cura e yo
// juan de arcos escrivano / publico de la dicha villa / de canena e del conçejo / della en uno con los dichos / señores conçejo jus / tiçia e regidores al / enpadronar del dicho pa / dron presente fuy e lo / fize escrivir en estas tres / hojas de papel de pliego / entero con esta donde / va este mi signo en tes / timonyo de verdad juan de / arcos escrivano publico
* ansy presentado / el dicho padron que de suso / va encorporado por los / dichos ofiçiales del dicho conçejo / dixeron que lo presenta / van e presentaron por / tal padron verdadero / como les fue mandado / hazer estando pre / sentes por testigos / juan de arcos escrivano / e diego del molino e pe
dro de palençia vezinos / de la dicha villa de canena
* luego incontinente / el dicho señor contador / de lo que lo avia e ovo por / presentado en cuan
// to avia lugar de derecho e no / mas ni ¿alyende? testigos / los dichos
* despues de lo suso dicho en la / dicha villa de canena a diez / dias del dicho mes de setienbre
del dicho año el dicho señor conta / dor en presençia de my / el dicho escrivano resçibio jura
mento en forma devida / de derecho de diego del molino / e alvar hernadez e silves / tre hernandez vezinos de la / dicha villa de canena para con / provar el dicho padron e se / yendo preguntados dixe
ron lo siguiente
* fueron preguntados por / las preguntas generales de / la ley dixeron que es de hedad / el dicho diego del molino de / çincuenta años poco mas / o menos y el dicho silvestre / hernandez dixo que es / de hedad de quarenta / e cuatro años poco mas o / menos y el dicho alvar her / nandez dixo que es de hedad / de treynta años poco mas
// o menos e que ¿no les enpeçen? / ninguna de las dichas pre / guntas generales
// (puesto al margen: conposicion del padron) * fueles leydo todo el dicho pa / dron de suso encorpora / do del dicho barrio de santiago / de verbo ad berbun como en el / se contiene e ansi leydo / les fue preguntado que / digan e declaren si el dicho pa / dron es çierto e verdadero / e si saben de algun vezino / quier sea rico o pobre guer / fano o biuda o morador o me / nor o clerigo o lego o hidalgo que / que ayan dexado de poner / en el dicho padron el dicho con / çejo justicia e regidores / del dicho barrio que lo declaren / dixeron todos tres que el / dicho padron esta çierto e / verdadero a lo que ellos al / cançan e que ellos no sa / ben de nyngun vezino de / ninguna manera que falte / de poner en el dicho padron / porque ellos conoçen muy bien / a todos los vezinos e / moradores del dicho barrio / de santiago e van pues / tos todos muy bien en el / dicho padron syn faltar / nynguno e que esta es la verdad / so cargo del juramento
// que hizieron lo qual les / fue leydo afermaronse / en ello y el dicho diego del mo / lino lo fermo su nombre / e los dichos silvestre hernan / dez e alvar hernandez no / lo fermaron porque dixeron / que no sabian escribir e / fermolo el dicho señor contador / fernan bazquez diego del molino

Hasta aquí la transcripción. Como hemos dicho se trata de un padrón de vecinos, de cabezas de familia, no de habitantes, y en él se distinguen cuatro categorías: vecinos (con residencia en el pueblo de más de diez años), moradores (con menos de diez años de residencia), viudas y menores huérfanos. De los que menos información se ofrece es de los vecinos, de los que solo aparece su nombre y apellidos, salvo de un vecino del Barrio de Calatrava, Martín Sánchez de Biedma, que manifiesta que es hidalgo. De los moradores se da la misma información, salvo de dos vecinos del Barrio de Calatrava, desposados, que están con sus padres, y de otro vecino del mismo Barrio que, aunque natural de Canena, ha estado cautivo siete años y que tiene su mujer en Vélez Málaga; al final de la relación de los moradores de ambos barrios figura los dos clérigos.

Más datos se ofrecen de las viudas y de los huérfanos; las primeras son viudas de…, se informa del número de hijos y si estos están por casar, en algún caso se dice que vive con un hijo que la mantiene; en el Barrio de Santiago se incluyen en el apartado de viudas dos mujeres que no están viudas, pero cuyos maridos no viven con ellas, en un caso porque el marido, vecino de Baeza, estuvo tres años en la guerra y volvio agora y hesta en baeça que no haze vida con la dicha su esposa y ella esta por si en su casa, y en el otro caso porque su marido a diez años que fue de la villa e no se a sabido del, dejándola con tres hijos y dos hijas a su cargo. De los huérfanos se indica quién fue su padre, si tienen o no tutor…

Hay en Canena un total de 165 vecinos (lo que supondría entorno a 700 habitantes1). La equivalencia estimada en la época moderna es que a cada vecino corresponderían entre cuatro y cinco habitantes.1), de los que 73 viven en el Barrio de Calatrava y 92 en el Barrio de Santiago. Como datos comparativos, en esas fechas los otros dos pueblos comprados por Francisco de los Cobos tienen más pobladores: Torres, 247 vecinos y Sabiote, 464.

Vamos a hacer un breve análisis a los apellidos de los vecinos. Para ello hemos considerado solo el primer apellido (el segundo aparece en contadas ocasiones), tanto de los vecinos, de las viudas, como de los difuntos (maridos de las viudas y padres de los huérfanos menores). El apellido más común es López, que aparece en 24 ocasiones (11 en Calatrava y 13 en Santiago); le sigue Hernández, que lo hace en 23 (13 en Calatrava y 10 en Santiago); Sánchez, en 15; Ruiz, en 12; Alonso, en 7; Cantero, en 6; Gutiérrez, en 5; García, en 5; Rodríguez, en 4; Serrano, en 4; Díaz, en 4; De Padilla, en 4; Mozo, en 3; Gato, en 3; Del Molino, en 3; González, en 3; Ramos, en 3; Álvarez, en 3; Pérez, en 3. Los demás apellidos solo aparecen una o dos veces; son los siguientes: Valiente, Larios, De la Serna, ¿Rodajo?, De Martos, De Jaén, Blázquez, De la Maestra, De la Torre, De Torres, De Ventaja, Carreña, De la Peñuela, De Barrionuevo, Monje, De la Tahona, Escuderos, De Moratalla, De Huéscar, De Arévalo, De Puebla, ¿Çerralvo?, Martín, De Moya, De Palencia, De Zaragoza, Chicano, De la Poza, Del Granado, De Arcos, Herrador, De Mengíbar, Del Herena?, Marina, De Molina, Barragán, Lozano, De Navas, De Godoy, Muñoz, Tarel?, Suárez, Garzón, Llano?, De Rus, De la Fuente, Cantudo, De Cuenca, De Pinar.

Si comparamos estos apellidos de 1538 con los actuales (entre ambas fechas, podemos estimar que pueden haber pasado 18 generaciones), algunos de los apellidos más frecuentes hoy (Reyes, Lorite, Herrera, Filgaira, Siles, Rascón, Cobo, Guillén, Casado, Ortega, Ponce, Beltrán) no nos aparecen y otros lo hacen solo una o dos veces (Godoy, Barrionuevo, Arévalo, Arcos, Molina, Barragán, Garzón, Jódar, Vilches –los dos últimos aparecen como segundo apellido en una ocasión), mientras que algunos de los antiguos apellidos han desaparecido.

El por qué, el cuándo y el cómo se dividió Canena en dos Barrios, su organización y algunas de las consecuencias prácticas que tenía esta división para los vecinos, son aspectos que merecen un estudio detallado, que esperamos abordar próximamente. Podemos avanzar que los Barrios de las Encomiendas de Santiago y Calatrava no los podemos entender en el sentido actual, como si Canena estuviera partida en dos barrios perfectamente delimitados, tanto en el núcleo urbano como en su territorio. Por lo que hasta ahora conocemos a partir de las fuentes documentales, el núcleo urbano estaba como dividido en cuatro partes, dos para cada Encomienda, estando relativamente mezcladas las casas de una y otra; el territorio perteneciente a lo que sería el término municipal tampoco estaba dividido en dos, sino que en algún caso había un aprovechamiento común, como en el caso de la Dehesa, para lo cual había constituida una hermandad entre ambas Encomiendas; en el caso de los olivares, se concentraban en la zona denominada “Olivar”(situado en la margen izquierda del Arroyo de la Yedra, posiblemente desde el camino de Ibros hasta la zona del Molinillo), y en ella cada Encomienda tenía una parte; junto al Olivar, o dentro de él, estaban algunas huertas, pertenecientes también a cada una de las Encomiendas de Santiago y Calatrava. Por tanto, parece más que hubiera cierta especialización por aprovechamientos en las tierras de Canena, y que cada Encomienda tuviera una parte de esos aprovechamientos. Por otra parte, había vecinos de un Barrio que tenían propiedades en el otro, y ello ocasionaba, por ejemplo, que tuvieran que pagar el diezmo mitad en una Encomienda y mitad en la otra. La división en dos Barrios debía ocasionar otros problemas, como el castigo de delitos, ya que los delincuentes se podían beneficiar de que hubiera dos jurisdicciones, de tal manera que podían cometer un delito en un Barrio y refugiarse en el otro, para evitar el castigo. Por último, la división en dos Barrios significaba que cada uno tenía su concejo (alcaldes ordinarios, regidores, mayordomo, alguacil…), su clérigo y su Iglesia (la de Santiago, la hoy Ermita de la Virgen de los Remedios, y la de la Madalena, sobre la que se edificó la actual), aunque compartían escribano y, por acuerdo de ambos concejos, sacristán.

Para terminar, en el siguiente cuadro figura el número de vecinos de cada uno de los dos Barrios de Canena, con distinción por cada grupo (vecinos, moradores, viudas y huérfanos).

PADRÓN DE VECINOS DE CANENA DE 1538

VECINOS
MORADORES
VIUDAS
HUÉRFANOS
TOTALES
BARRIO CALATRAVA
35
15
18
5
73
BARRIO SANTIAGO
56
15
19
2
92
TOTAL CANENA
91
30
37
7
165

1 La equivalencia estimada en la época moderna es que a cada vecino corresponderían entre cuatro y cinco habitantes.


Texto de José Luis Reyes Lorite

1 comentario:

  1. Muy buena labor de información y divulgación de la historia de nuestro pueblo.Enhorabuena.Lazaro Molina

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