viernes, 22 de julio de 2016

Historias de Canena: El Concejo de Canena a finales del siglo XVI


Publicamos hoy las actas de los cabildos del Concejo de Canena de 29 de septiembre y 5 de octubre de 1575, que recogen la elección de los oficiales del Concejo y el nombramiento de otros cargos en el año 1575. Esta documentación se encuentra en el Archivo Municipal de Canena, en la Caja 276, que contiene el libro de Actas de cabildo desde 1573 a 1623, libro que también está digitalizado, lo que me ha permitido su consulta. La copia digital está en dos subcarpetas, una que abarca de los años 1573 a 1605 y la otra de los años 1607 a 1623. La primera, que incluye este nombramiento de 1575, se compone de 643 imágenes, correspondientes al recto y vuelto (anverso y reverso) de los 328 folios que componen las actas de cabildo de 1573-1605. La segunda contiene 637 imágenes, de los 316 folios de las actas de cabildo de 1607 a 1623.  

Las actas que transcribimos a continuación se encuentran en las imágenes digitalizadas 0088 a 0093 (del folio 47 vuelto al 50 recto) del Libro de Actas contenido en la Caja 276.

 



0088
En la billa de Canena que es de la ylustrisima señora mi señora doña / Maria de Mendoza, juebes dia del señor San Miguel que / se contaron beynte e nuebe dias del mes de setienbre / de myll e quinientos y setenta y çínco años, el ylustrisimo señor dotor / Velazquez Alamos corregidor e justizia mayor de esta villa / de Canena por su señoria y demas, dijo que por quanto la ylustrisima / señora mi señora doña Maria de Mendoza señora de esta villa / está en posesion y tiene derecho de tienpo antiquisi- / mo a esta parte de en este dia hazer la elezion / de los ofizios del conzejo para la buena gobernazion / de esta villa y abiendose informado de las / personas mas abiles y sufizientes que para u- / sar y ejerzer los dichos ofizios ay en esta villa y u- / sando del dicho derecho y guardando la dicha costun- / bre, dijo que hazia e hizo la dicha elezion en esta ma- / nera__
γ alcaldes hordinarios Francisco Gallego y Francisco Gu- / tyerrez
γ alguazyl hordynaryo Bartolome de la Poza / y por su ausenzia en tanto que / biene a Juan de la Poza su ermano
γ regidores Juan Gato de Rodrigo Gato e Juan Ruyz Chicano de Lynares
γ alcaldes de la hermandad Pedro Ruiz Chicano / y Julian de Balverde___
γ mayordomo del conzejo Juan Ruyz Sanjuan
γ mayordomo de la yglesya Juan Gutierrez
γ mayordomo del ospital Juan Galyndo
Juan de Arcos escrivano___
0089
γ echa la dicha elezion en la manera que dicho es, el dicho / señor corregidor mandó que se les notifique a / los suso dichos ofiziales, azeten los dichos ofizios / e hagan la solenidad del juramento nezesaryo, / so pena de cada cinquenta myll maravedis para la camara de su / señoria y de cinquenta dias de prision, y azeta- / dos les dyo poder cunplido a los dichos ofiziales / qual derecho se requiere para usar y ejerzer los dichos / ofizios por tienpo de un año cunplido que corre des- / de oy, mas o menos lo que fuere cabo la mitad de su / señoria o suya en su nonbre, y a los alcaldes y al- / guazil les dyo poder para traer baras de justizia y a los / alcaldes para que puedan conoszer y conozcan de / los casos e negozios asi zebiles como cri- / minales que acontezieren e se hizieren e co- / metieren en esta villa y su termino segun y / como lo an echo y usado los demas alcaldes que an / sido, y les encargo las biudas e pobres e mo- / zos asoldadados y guerfanos y mandó que a los dichos / ofiziales les sean guardadas las mercedes, franque- / zas e libertades que les deben ser guardadas / por razon de los dichos ofizios segun y como / se les an guardado a los demas ofiziales que / an sydo de esta villa, y mandó que se les acudan / con los derechos a los dichos ofizios tocantes y perte- / nezientes, y ansi lo probeyó e mandó e firmó de su / nonbre, siendo testigos Sebastian de Ortega y Domingo / Sobrino y el lizenziado Gutierrez vezinos de esta villa___ (firma Velazquez de Alamos ante mi Juan de Arcos escrivano)
γ luego azetaron los dichos ofizios el dicho Francisco Gallego / y Juan Gato e Juan Ruiz Chicano y Pedro Ruiz Chicano e Julian / de Balverde y Juan Ruiz Sanjuan y Juan Gutierrez e hizi- / eron la solenidad del juramento nezesario / testigos los dichos___(Juan de Arcos...)
γ este dia azeto el dicho ofizio Francisco Gutierrez … / e hizo la solenidad del juramento neze-
0090
sario testigos Pedro de Palenzia e My- / guel Sanchez Garzon vezinos de esta villa / (firma Juan de Arcos escrivano publico)
0091
En la villa de Canena, que es de la ylustrisima señora / mi señora doña Maria de Mendoza en çinco dias / del mes de otubre de myll e quinientos y seten- / ta y çinco años, se juntaron en su cabildo / e ayuntamyento los muy magnificos señores Canena se- / gun que lo tiene de costunbre en casa de Juan / Ruiz Sanjuan, mayordomo, conbiene a sa- / ber Francisco Gutierrez alcalde hordinario y / Juan Gato de Pedro Gato y Juan Ruiz Chicano de / Linares, reguidores, e ansi juntos or- / denaron y mandaron lo siguiente__
γ primeramente nonbraron por escrivano publico del conzejo de es- / ta villa a mi Juan de Arcos escrivano de su magestad e vezino / de esta villa por un año que corre desde el / dia de señor San Miguel pasado de este / año y que se me dé de salaryo por la escryba- / nya del conzejo dos reales y que por la publica no se me / llebe dyneros ningunos atento los ser- / byzios que el Juan de Arcos su abuelo / an hecho e hazen a esta villa y me dye- / ron poder para lo usar y ejerzer e an- / si lo probeyeron e mandaron e yo el dicho / escrivano lo azeté e hize la solenidad del juramento nezesaryo___
γ otrosi cogieron por abogado de este / conzejo a el bachiller Hernando de la Cueva / vezino de Baeza para un año que corre desde señor / San Miguel pasado y que se le dé / de salario de los propios del conzejo myll / maravedis pagados por San Juan e Nabidad e / ansi lo probeyeron e mandaron__
γ otrosi nonbraron por beedores de los / panes del termino de esta villa a Juan / de Balverde e a Lazaro Martynez Nabas, vezinos de esta / villa, por un año que corre desde señor San Miguel / pasado y les dieron poder para lo usar y ejerzer___
0092
γ otrosi nonbraron por beedores de guertas e / biñas a Pedro Alonso de la Poza e a Julian de Balverde, / vezinos de esta villa, de aqui al dia de señor San / Miguel de setienbre del año de myll e / quinyentos y setenta i seys años y les dieron po- / der cunplido para lo usar y ejerzer__
γ otrosi cogieron e nonbraron por ala- / mines de casas y edefizios del termino / de esta villa a Juan de la Carrera y Domin- / go de Siles, vezinos de esta villa, de aqui al dia / de señor San Miguel del año de myll e quinientos / y setenta y seys años y les dyeron poder con- / plido para lo usar e ejerzer___
γ otrosi nonbraron por caballeros de / la sierra de las ordenes de santiago / y calatrava a Lazaro Lopez Gato e a Alonso Se- / rrano, vezinos de esta villa, de aqui al dia / de señor San Miguel de el año de myll / e quinientos y setenta i seys años y manda- / ron se les notifique lo azeten e hagan la / solenidad del juramento nezesaryo, so / pena de prision; que para lo usar y ejer- / zer les dieron tan bastante poder / e comision qual derecho requiere__
γ otrosi nonbraron por pregonero de esta / villa a Luys del Molino, que fue el año pa- / sado, y que se le dé de salaryo por un año / de aqui al dya de señor San Miguel del año / de setenta i seys años seys ducados y que / biba en esta villa y ansi lo probeyeron / e mandaron___
γ otrosi acordaron e mandaron que se eche / en el almoneda publica la guarderya del termino / de esta villa de aqui a el dya de señor San Mi- / guel del año de myll e quinientos y setenta y / seis años y que el mayordomo haga sus / diligenzias___
0093
γ otrosi mandaron que se eche en el almoneda / publica la guarda de los ganados mayores e me- / nores de esta billa desde el dia de señor San Lu- / cas benidero hasta el dia de mayo mediado / del año de myll e quinientos y setenta i seys años__
γ mandaron que se eche en el almoneda / el abasto de zebada e sal hasta el dia de en fyn de mayo benydero la zebada, y la / sal de aqui a el dya de señor San Miguel / del año de myll y quinientos y setenta y seys / años y que se hagan las diligenzias___
γ otrosi acordaron e mandaron que se / pregone publicamente que ningun vezino / de esta villa sea osado en matar nin- / gun puerco ni puerca en su casa / si no fuere para partera como es cos- / tunbre o para pesar en la carnezerya / para bajas y que para en lo de las / bajas benga ante el escrivano a hazer / posturas, y el registro que un dia / se hiziere el que mas bajare se pese / otro dia, y asi el de otro dia otro y a- / si baya cada dia suzesibamente e / que ninguno sea osado a matar los / dichos puercos en otra manera, so pena / de cada dozientos maravedis___
γ otrosi acordaron e mandaron que se pre- / gone que los ganados menores salgan del / sitio so pena de las ordenanzas___
(firmas de los asistentes al cabildo ante el escrivano)
Aunque en un futuro, la lectura y análisis de las actas de los cabildos del Concejo pueda llevarnos a un estudio que arroje datos de interés sobre la vida cotidiana de Canena desde los últimos años del siglo XVI hasta el siglo XIX e incluso el siglo XX, hemos reproducido la elección y nombramiento de los cargos municipales en el año 1575 con el objeto de dar unas pinceladas de cómo se gobernaba Canena hace 440 años y para dar a conocer la riqueza de nuestro Archivo Municipal, cuya documentación guarda parte de la historia de nuestro pueblo y que ha llegado hasta nuestros días en un buen estado de conservación. Esta documentación ha sido digitalizado por el Ayuntamiento de Canena, en colaboración con otras instituciones, y está a disposición de los investigadores y personas interesadas en su estudio.
En principio, hay que establecer una distinción entre la elección de los oficiales del Concejo y el nombramiento de otros cargos locales. La elección de los oficiales se realizaba el día de San Miguel de cada año, 29 de septiembre; le correspondía al Señor del pueblo, en este caso a Doña María de Mendoza, viuda de Francisco de los Cobos, y en su nombre al corregidor y justicia mayor de la villa y del resto de las villas del Señorío del Marqués de Camarasa1. Este derecho a la elección de los cargos concejiles es un derecho “heredado”, proveniente de cuando Canena era jurisdicción de las Órdenes Militares de Santiago y Calatrava; la elección se hacía solo para un año, habiéndose informado antes “de las personas más hábiles y suficientes que para usar y ejercer los dichos oficios hay en esta villa”, y cada año por San Miguel se volvían a elegir estos oficiales. En el cabildo posterior, de 5 de octubre, son los oficiales del Concejo elegidos previamente los que nombran a los otros cargos locales dependientes de dicho Concejo.
Los oficiales del Concejo elegidos el día de San Miguel son dos alcaldes ordinarios, un alguacil ordinario, dos regidores, dos alcaldes de hermandad, el mayordomo del Concejo, el mayordomo de la Yglesia y el mayordomo del hospital. Periódicamente se reunían en cabildo para adoptar acuerdos relacionados con la buena gobernación del pueblo, sobre muy variadas materias (higiene pública, reparto de las tierras de los propios del concejo -caballerías- a renta entre los vecinos, repartimientos de impuestos, pleitos con otros pueblos colindantes...); pero además de ello, los oficiales tenían cada uno sus propias competencias. En los cargos concejiles podemos diferenciar tres grupos: los estrictamente políticos (los que toman las decisiones) son los alcaldes ordinarios y regidores; los que podríamos llamar secretarios o administradores, donde se incluirían el escribano, mayordomos, procurador, abogado...; y los de carácter técnico (veedores, alamines, alguacil ordinario, caballeros de la sierra, pregonero). Por último, el concejo delega en otros vecinos otros trabajos necesarios, ofreciéndolos en “almoneda pública” (guardería del término, guardería de los ganados mayores y menores, abasto de la cebada y de la sal).
Los alcaldes ordinarios -también llamados justicias- eran los encargados de impartir justicia en primera instancia, estando por encima de ellos el alcalde mayor de las villas que pertenecían al Estado -señorío- de Sabiote; así, en el documento se dice de ellos que se les da poder para que puedan “conoszer y conozcan de los casos e negozios asi zebiles como criminales que acontezieren e se hizieren e cometieren en esta villa y su termino según y como lo an echo y usado los demás alcaldes que an sido”. Los regidores eran los encargados del gobierno y administración de los asuntos públicos de la villa, apoyados en el mayordomo del concejo, que administra sus propios y rentas; el alguacil ordinario velaba por la ejecución de las resoluciones de los alcaldes ordinarios y por el cumplimiento de la legalidad y ejercía de carcelero; los alcaldes de hermandad debieron de velar por el cumplimiento de la hermandad de pastos que había con los lugares de Rus e Ibros; el mayordomo de la Yglesia administraba lo bienes de la Yglesia y el del hospital se encargaba de la administración del hospital2
Aunque no formaba parte del concejo, había un alcayde de la fortaleza y mayordomo de su señoría, nombrado por ésta, a quien en ocasiones se delegaba el cargo de alcalde mayor, asistiendo también ocasionalmente a los cabildos y al que el propio concejo podía comisionar para tareas concretas. Así ocurrió en el cabildo del 7 de agosto de 1577, al que asisten los alcaldes ordinarios y regidores del concejo y Francisco Gallego, alcaide y alcalde mayor de la villa, cabildo en el que se tomó el siguiente acuerdo:
γ y por quanto la casa del deposito, audiencia y carcel que agora nuevamente se ha echo convyene que se acabe de poner en perfeçion y como convyene, pues el concejo a gastado mucha cantidad de maravedís, con poco se acabe de poner como conviene y es que la ventana grande que está en la sala de la audiencia está sin reja e sin ventana y por ella entra mucha agua a la dicha sala, de que era mucho daño e perjuiçio, se acordó se haga una reja de hierro que sea convenyente e de buena ¿graçia? con su vastidor e puerta de ventana para que se pueda cerrar ¿de jo y no? por razon del agua y para que se haga con brevedad se cometio al señor alcayde Francisco Gallego para que con brevedad se haga3
 
Portada de la antigua cárcel, hoy en día alberga la Guardería Municipal y el Centro de Educación Permanente "Kinana"
En la elección de los oficiales que se hace el día de San Miguel de 1575 no se concreta el sitio donde tiene lugar. En otros años, por ejemplo en 1576 y 1577, esa elección se hace en la Yglesia, estando los vecinos congregados para oír misa, y debió ser también así en 1575. Después de ser elegidos, tenían que aceptar y jurar el cargo, confiriéndosele entonces el poder para ejercerlo, quitándole el representante del Marqués de Camarasa las varas a los anteriores cargos y entregándoselas a los nombrados ese día. El representante del Marqués también ordenaba que se pregonasen públicamente estos nombramientos para que todos los vecinos los tuvieran por tales oficiales y les guardaran las franquezas y libertades debidas.
Entre los cargos elegidos el día de San Miguel de 1575, como alguacil ordinario se nombra a Bartolomé de la Poza, “y por su ausencia en tanto que viene a Juan de la Poza, su hermano”. La razón de su ausencia radica en un incidente que dos meses antes había tenido lugar en Náquez, motivado por el pleito que por su jurisdicción mantenían Canena y Linares4. Aunque no es el momento ahora de extenderse sobre este pleito, cuya documentación se encuentra en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, es un pleito que se inicia en 1573, años después de que Linares lograra su independencia de la ciudad de Baeza y pasara a ser una villa autónoma, lo que sucedió en 1565. Hasta entonces, las tierras de la Orden de Calatrava, de Náquez, habían pertenecido a la jurisdicción de Canena, primero en poder de la Orden de Calatrava y después, a partir de 1540, del Marqués de Camarasa. Al interponer Linares este pleito, reivindicando que la jurisdicción de estas tierras de Náquez le pertenecía, las relaciones entre ambas villas debieron enturbiarse y entre julio y agosto de 1575 se produjo un incidente que acabó con Bartolomé de la Poza, alguacil ordinario de Canena, preso en Linares. Este incidente se reproduce en el cabildo del concejo de Canena de los días 7 y 8 de agosto de 1575. Tras “pillar” Bartolomé de la Poza a unos vecinos de Linares con sus puercos en un barbecho de Náquez, acuden veinte arcabuceros de Linares en ayuda de estos vecinos y se llevan preso a nuestro alguacil, “e preso le dieron una pedrada en la frente que le firieron malamente y lo prendieron y sacaron de este dicho termino e juridizion de Canena y lo llevaron preso a la carzel de la dicha villa de Linares”. Y debía permanecer preso en Linares, cuando se hacen los nombramientos el 29 de septiembre, día de San Miguel; de ahí, que nuestro alguacil ordinario, Bartolomé de la Poza, esté ausente y se nombre como tal a su hermano, en su ausencia.
Pero este cargo de alguacil ordinario también llevaba consigo otras servidumbres, ya que tenía los presos en su propia casa, que hacía las veces de cárcel, y en estas fechas, con la construcción de la “casa principal”, se pretende solucionar este problema. Así se pone de manifiesto en el cabildo del 15 de agosto de 1576, donde se acuerda que la parte baja de la casa principal que está terminada se destine a cárcel pública de la villa, con lo que se mejoraría la justicia y se castigarían los delitos, ya que hasta entonces era la casa del alguacil ordinario la que hacía de cárcel, con el perjuicio que ello suponía para él y su familia. El acuerdo es el siguiente: γ otrosi acordaron que por quanto hera costunbre en esta villa el alguazil hordinario tenya en su casa la cárcel, los presos, e agora considerando que los vezinos de esta villa a quien se le le dava el dicho ofizio de alguazil padecian mucho trabajo e vejaçion en tener los presos en su casa, por ser como son labradores y pobres la mayor parte del pueblo, el dicho alguazil recibya acerca de esto por molestias en su casa y porque hahora con acuerdo del consejo, justizia e regidores de esta villa se a echo y acabado una casa principal donde ay audiençia y aposentos para recoger el pan del deposito y lo bajo y entrada de ella ay un aposento muy comodo para carcel en el qual se a puesto su puerta ¿reo? y usado de él para carcel y por redimyr las vejaçiones de los dichos alguaziles y para que aya ¿mejor execuçion? en los negoçios e justiçia e aya castigo en los delitos y por ser el dicho aposento como dicho es comodo para el dicho efecto, hordenaron y mandaron que el dicho aposento bajo de la dicha casa sea para guarda por carcel pública de esta villa, donde esten presos los delinquentes y personas que mereçieren estar presos e que cerca de esto no aya otra carcel mas de la suso dicha y ansi lo proveyeron e mandaron y acordaron___
Los oficios del Concejo, los nombrados por la Señora María de Mendoza, parece que se ejercen de manera gratuita, como servicio a la comunidad, con carácter anual y de manera rotatoria entre los vecinos. No ocurre lo mismo con los que nombra el propio Concejo en el cabildo siguiente, en este caso del 5 de octubre de 1575. Se nombran en dicho cabildo el escribano público, el abogado, los veedores de panes y de huertas y viñas, los alamines de casas y edificios, los caballeros de la sierra y el pregonero. En el documento a unos (escribano público, abogado y pregonero) se les fija un salario y de los demás no se hace referencia sobre ello, posiblemente porque no tendrían un salario fijo, sino que estaría en función, por ejemplo en el caso de los veedores (que son los que se encargarían de apreciar aquello que se les demandara de los panes, guertas, viñas...), de las tasaciones que realizaran, y el salario variaba, según se recoge en el cabildo de 2 de octubre de 1576, entre medio real, si la tasación se hacía cerca del pueblo, hasta dos reales, si se hacía en las órdenes.
En cuanto a la guardería del término y la guarda de los ganados mayores y menores, se echan en almoneda. En este caso, no hay salario, sino que los guardas a los que se les adjudica estas funciones posiblemente obtendrían sus ingresos en función de las denuncias y de las sanciones que el concejo impusiera a los denunciados, ya que la mitad o un tercio de la sanción impuesta solía ser para los guardas que denunciaban las infracciones, como se recoge en las sucesivas ordenanzas municipales.
En conclusión, esta documentación pone de manifiesto la regulación minuciosa que había a finales del siglo XVI sobre la organización de la vida local, en una época en que se dependía de los productos del campo, por lo que la mayor parte de los acuerdos del concejo de la villa tenían que ver con estos asuntos y buena parte de los cargos tenían una relación directa con la buena organización de la vida campesina y con el cumplimiento de las normas establecidas, cuya regulación se recogía en ordenanzas municipales.

1 El título de primer Marqués de Camarasa lo ostentó Diego de los Cobos, hijo de Francisco de los Cobos y María de Mendoza, por concesión del Carlos V en 1543 como regalo por su matrimonio con Francisca Luisa Luna y Mendoza, Señora de Camarasa.


2 Los hospitales en esta época no tenían el mismo significado que en la actualidad; eran lugares de acogida para los pobres y viajeros, careciendo de funciones médicas.


3 Esta “casa” es la que hoy llamamos cárcel, de la que solo conservamos su portada, donde aparece la fecha de 1571. Aunque se iniciara su construcción ese año, hemos encontrado numerosas referencias a ella en los años posteriores, entre las que se encuentra esta. Se proyectó para depósito (pósito, donde se almacenaba el grano del concejo), cárcel y audiencia (donde se reunía el concejo). A lo largo de su historia ha tenido múltiples usos (carnicería, escuela, consultorio médico, guardería infantil...).

4 En estos años Canena tiene sendos pleitos con Linares y Vilches, por la jurisdicción de las llamadas Órdenes de Calatrava (Náquez -esta es la expresión correcta, no Náquer), y Santiago (las tierras que conocemos como “La Orden”, hoy bajo las aguas del Pantano de Giribaile), pleitos que parece que en ambos casos se resolvieron en contra del Concejo de Canena. En las actas de los cabildos de estos años se recogen acuerdos sobre estos pleitos, sobre la dotación económica que se le da al abogado y al procurador para que en representación del Concejo de Canena se personen en la Chancillería de Granada a defender sus intereses. Aunque la jurisdicción de ambas Órdenes se perdiera, sus tierras debieron seguir perteneciendo casi en su totalidad al Concejo de Canena, en calidad de propios, que arrendaba por caballerías a sus vecinos. 


Texto de José Luis Reyes Lorite

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