jueves, 4 de febrero de 2016

Historias de Canena: El deslinde del término de Canena con los de Ibros y Rus en 1819


En el archivo del Ayuntamiento de Canena se encuentra un expediente de apeo, deslinde y amojonamiento del término de Canena, realizado en 1819. Tiene una extensión de setenta y cinco páginas, a partir de las que podemos conocer con detalle no solo el deslinde propiamente dicho, sino las gestiones que se hicieron para llevarlo a cabo.

El término municipal de Canena, con una superficie que no alcanza las 1.500 hectáreas, es uno de los más pequeños de la provincia de Jaén. No sabemos con certeza desde cuándo tiene esta extensión. Por la información que aporta este expediente de deslinde, podemos decir que en 1627, fecha en la que Rus se convierte en villa, parece que los límites del término de Canena son los actuales. Por otra parte, en Canena se piensa que su término era más grande, que se extendía más allá del río Guadalimar y que en un momento de nuestra historia se redujo, sin que sepamos exactamente cuándo pudo ocurrir esto. Por las fuentes documentales e historiográficas sabemos que Náquez ha estado vinculada a Canena desde la Edad Media y que estaba dentro de la jurisdicción de la Encomienda de Torres y Canena de la Orden de Calatrava al menos desde el siglo XV; una vez que Linares se independiza de Baeza, en 1565, litiga con el concejo de Canena sobre la jurisdicción sobre Náquez ante la Real Chancillería de Granada, que dicta sentencia a favor del concejo de Linares en 1576 (es una sentencia que parece que no resuelve definitivamente el pleito, sino que decide que, hasta tanto se adopta la resolución definitiva, la jurisdicción sea de Linares); con todo, la mayor parte de las tierras de Náquez, si no todas, parece que pertenecían a los bienes de Propios del concejo de Canena, hasta su venta a finales del siglo XVII, y que, al igual que las tierras de los bienes de Propios en el término de Canena, se reparten entre sus vecinos, divididas en caballerías. Debe ser esta pertenencia de Náquez a Canena la que está en el origen de la idea de que el término de Canena se extendiera primitivamente al otro lado del río Guadalimar y tuviera un término más amplio que el actual.

La operación de deslinde de 1819 consistió en hacer un reconocimiento de los límites del término municipal para identificar los mojones que jalonaban su recorrido y colocar otros nuevos allí donde se habían perdido o se ofrecía dudas por dónde podía ir la raya del término. Para ello, el Ayuntamiento de Canena no aporta documentación alguna en el expediente, pero sí lo hacen los de Ibros del Rey y Rus, que concurren con los documentos que los independizaron de Baeza, pasando de ser aldeas o “lugares” de ésta a villas, y que incluyen su deslinde con los pueblos colindantes. En el caso de Ibros del Rey, se trata de una copia de los Autos y diligencias que se practicaron cuando se le dio la posesión de villazgo, por exención de la jurisdicción de Baeza, en virtud de Real Cédula de Su Majestad hecha en San Ildefonso el dos de Julio de mil setecientos treinta y cuatro, en que resulta el deslinde y postura de mojones que se practicó con la referida Villa de Canena y demás pueblos confinantes. En el caso de Rus, se aporta el privilegio de exención de dicha villa de Rus de la ciudad de Baeza, de cinco de Noviembre de mil seiscientos veinte y siete, en virtud del cual por el señor Don Juan de Carbia Pérez, Comisionado por el Real y Supremo de la Cámara, se hizo deslinde y amojonamiento de los términos con la misma villa y las de Ibros y Canena.

Fue el Ayuntamiento de Canena el que promovió el deslinde de 1819, porque consideraba su término “perjudicado por el obscurecimiento de los mojones tanto para evitar intrusiones y disputas con los Pueblos confinantes o limitrofes quanto para arreglar el libro o quaderno de apeo como base de la contribucion general, por haverse extraviado los documentos de esta operación con los trastornos de la pasada guerra destructora”. Como promotor, tiene que soportar todos los gastos que se ocasionen. Acordó en su cabildo celebrado el siete de febrero de 1819 que se hicieran las diligencias necesarias; para ello, primeramente se presentó el dieciséis de marzo por el Síndico Personero de la villa, D. Josef Gutierrez, un recurso al Supremo Consejo de Castilla para que se librara la correspondiente Real Provisión ordinaria de apeo y deslinde; una vez librada, el Supremo Consejo de Castilla por Real Despacho dictado el veintitrés de marzo da el poder y comisión para ejecutar el deslinde al Corregidor de Baeza, juez de letras más cercano, que, a requerimiento del Síndico Personero de Canena, dicta un auto el seis de mayo para que se instruya a los Jueces, Justicias y Ayuntamientos de Rus, Ibros realengo1 y señorío sobre el Real Despacho, sobre la solicitud de apeo y sobre el auto, para que puedan concurrir en el día que se señale para la práctica del apeo y deslinde con los documentos y demás que consideren necesarios. El diez de mayo se le notifica todo ello a los alcaldes ordinarios de Ibros y Rus. Por auto de cinco de junio el Corregidor fija la fecha del día siete para el principio de la operación, siendo notificados los ayuntamientos afectados por medio de “conductores”. El día seis, el Corregidor, asistido por el escribano y el alguacil ordinario, se traslada a Canena, donde se reúne en las casas del Ayuntamiento con los alcaldes ordinarios de Canena, Antonio Prior y Álvaro Lorite, con su alguacil mayor, Salvador García, y con el Síndico Personero, José Gutiérrez, los instruye y éstos se prestan a auxiliarle en lo que necesite, debiendo nombrar comisionados y peritos que concurran al deslinde; el Corregidor dicta un auto en que se fija para el día siguiente, 7 de junio, a las seis de la mañana, el inicio del deslinde en el sitio del olivar de Barba (donde se dividen los términos de Ibros, Rus y Canena, a la altura de El Cercado), donde deben concurrir las personas que designen los ayuntamientos respectivos “sin ninguna clase de armas ni porras, para evitar todo motivo de alboroto o quimeras que en semejantes casos suelen ocurrir, y por lo que está resuelto se tomen estas precauciones”, lo que se notifica en el mismo día a los ayuntamientos de Ibros y Rus.

El Ayuntamiento de Canena nombra como “peritos inteligentes” a D. Antonio de los Reyes y a Alonso de la Herrera, vecinos de la villa, para asistir al deslinde junto con los alcaldes ordinarios, alguacil y síndico personero. El Ayuntamiento de Ibros del Señorío nombra como comisionados a Pedro José Palacios y Juan Moreno Ríos, a Eufrasio Méndez por persona inteligente, y a Antonio Marín y a Antonio José Garrido por peritos. El de Ibros del Rey nombra comisionados a Manuel de Rus, Juez Presidente de la villa, José María Granada, síndico personero, Gregorio Montes, diputado, Matías y Rodrigo Vicioso, vecinos, y peritos a Cristóbal Mendoza y Miguel Jurado. Por el Ayuntamiento de Rus concurrirán los señores que componen su corporación, Juan Casas Ruiz, José Chinchilla e Ildefonso Manuel Méndez, nombrando como peritos a Diego Antonio de Vilches y Antonio de las Casas.

Ante la premura de la citación para comenzar la diligencia de deslinde a las seis de la mañana del día siete de junio, los ayuntamientos de Ibros del Señorío e Ibros del Rey contestan que sus comisionados y peritos no pueden ir antes de las 9 de la mañana y el de Rus que, al tener que reunir documentos y preparar peritos, no se pueden personar ese día. Ante ello, el Corregidor dicta un auto, ya en la mañana del día siete de junio, para comenzar el deslinde de los términos de Ibros y Canena a las nueve de la mañana, con la ausencia de los representantes de Rus, a los que se les dará aviso cuando sea indispensable su asistencia.

Por tanto, el deslinde se inicia “estando en el sitio que nombran el royo de los Corrales y olivar que se dice de Barba propio de la viuda y herederos de Lazaro Lorite vecinos de Canena, a hora de entre ocho y nueve de la mañana de hoy siete de junio de mil ochocientos diez y nuebe años el señor Don Vicente Ximenez Granados Corregidor de la Ciudad de Baeza y Juez Comisionado por el Real y Supremo Consejo de Castilla en su Despacho que obra por cabeza de este espediente para el Apeo y deslinde que en el se previene, con asistencia de mi el Ynfrascripto Escribano y de Antonio Garcia Alguacil de su Audiencia, se personaron en dicho sitio el Señor Antonio Ruiz Alcalde ordinario de dicha Villa de Canena: Don Jose Gutierrez Sindico Procurador General y Personero de ella, con los Peritos Don Antonio de los Reyes; y Alonso de la Herrera = El Señor Manuel de Rus tambien Alcalde ordinario de la Villa de Ibros del Rey Don Jose Maria Granada Sindico Procurador General: Gregorio Montes Diputado del Comun: Don Matias y Don Rodrigo Vicioso de su vecindad, con Cristobal Mendoza y Miguel Jurado en clase de Peritos = Los Señores Pedro Jose Palacios y Juan Moreno Rios Alcaldes asimismo de la Villa de Ibros del Señorio: Don Eufrasio Mendez de su vecindad y Administrador del Exmo. Señor Duque de Medinaceli, con los Peritos Antonio Jose Garrido y Antonio Marin, todos nombrados por sus respectivos Ayuntamientos para esta diligencia segun aparece de los testimonios presentados y que obran en este espediente, y procedido juramento que hicieron los mencionados Peritos y dicho Señor Corregidor por ante mi el Escribano les recibio por Dios y a una cruz en forma de derecho de desempeñar fiel y legalmente sus ministerios, segun su pericia e inteligencia en este deslinde conforme a los conocimientos que tengan adquiridos e instruidos todos los concurrentes de lo prevenido en el citado Real Despacho y de que manifestasen los documentos que cada interesado tuviese relativos a la materia, y que pudiesen servir de norte y mayores conocimientos; por los representantes de la Villa de Canena se expuso carecer de ellos, y que por lo mismo debería estarse a los marcos o mojones antiguos: Mas por los de la Villa de Ibros del Rey, se exhibio una copia de los Autos y diligencias que se practicaron quando se le dio la posesion de villazgo, por exencion de la Jurisdiccion de Baeza, a virtud de Real Cedula de S.M. fecha en San Ildefonso, dos de Julio de mil setecientos treinta y quatro autorizada al parecer por Don Matias Ramon del Varrio, en veinte y ocho de Agosto del citado año, en que resulta el deslinde y postura de mojones que se practico con la referida Villa de Canena, y demas pueblos confinantes, con cuyo documento de comun convenio de todos los expresados interesados se determino por su Señoria dar principio a esta diligencia”.

Entre las páginas 41 y 56 se detalla el deslinde del término de Canena con los de Ibros del Rey e Ibros del Señorío, realizando todo el recorrido el día siete de junio. Son veinticinco mojones los que se describen, de los que seis son nuevos, otro, el séptimo, colocado donde se tenía noticia de uno anterior, que se había perdido, y el resto se mantienen de deslindes anteriores. La descripción del deslinde aporta otra información, al citar las tierras donde se ubica cada mojón, y así, por ejemplo, se nos dice que el 11 mojón está sobre una cueva y el 16, 17 y 18 limitan con tierras de los caudales de Propios de Ibros, el primero con la Suerte Baja, que antes fue Dehesa Vieja, el segundo con la Dehesa Boyal nombrada de los Cerros y el tercero con los plantíos nuevos de las tierras nonbradas las dos Cañadas y Garci Ferriz, concedidas a plantío a sus vecinos.

Con el reconocimiento del 25 mojón “se concluyo esta diligencia de deslinde de los mencionados terminos de las villas de Ibros realengo, Señorio y Canena en la forma que queda demostrado quieta y pacificamente sin haber mediado contradiccion ni reclamacion alguna por los representantes referidos de los indicados Pueblos y sus respectibos Ayuntamientos a nombre de los quales todos manifestaron estar conformes y obligados a pasar por lo executado consintiendo que los Mojones que han de colocarse de nuevo en los parajes detallados sean de correspondientes alturas, de buenas piedras con sus debidas señales o cruces asi como los antiguos que necesitan de reforma, todo a costa y satisfaccion de la Justicia y Ayuntamiento de Canena y prontos a concurrir si necesario fuese las de los dichos Ibros del Rey y Señorio, lo que los que saben firmaron con dicho señor Corregidor Comisionado que reserba la continuacion de el deslinde en el siguiente dia de los termino de Rus con el de Canena, de todo lo qual Yo el Escribano doy fee”.

El día siguiente a las siete de la mañana comienza el deslinde entre los términos de Canena y Rus, siendo el punto de partida el mismo que para Ibros, “estando en el sitio que nombran el Royo de los Corrales y camino que se dirije a el Bao de las Ollas y villa de Santisteban del Puerto, hoy ocho de Junio de mil ochocientos diez y nuebe años de hora de las siete de su mañana el señor Don Vicente Ximenez Granados Corregidor de la Ciudad de Baeza y Juez Comisionado para estas actuaciones se presentaron ante su señoria y la presencia de mi el Escribano, mediante aviso, que se dio en la noche del dia de ayer, los señores Don Juan de Casas Ruiz: Don Jose Chinchilla: Don Ildefonso Manuel Mendez: y don Leon Antonio de los Escuderos y Teruel, el primero Alcalde ordinario, el segundo Regidor, el tercero, Sindico Procurador General y Personero, y el quarto Escribano de la Villa de Rus todos comisionados por su Ayuntamiento para el deslinde de que se trata, con Don Diego Antonio de Vilches y Antonio de Casas vecinos de dicha villa en clase de Peritos tambien nombrados por el propio Ayuntamiento, segun resulta del testimonio que obra en este Expediente, y se determino por su Señoria proceder a la diligencia de deslinde de los terminos de dicha villa de Rus con la de Canena, para lo que se hicieron presentes en el referido sitio los comisionados del Ayuntamiento de esta a saber: El señor Antonio Ruiz Alcalde ordinario: Don Josef Gutierrez Sindico Procurador General y Personero y Don Juan Bautista Rascon Escribano; con los Peritos Don Antonio de los Reyes y Alonso de la Herrera que han asistido a la anterior diligencia; instruidos los espresados Comisionados de Rus de que manifestasen los documentos con que se hallasen relatibos a prestar conocimientos para el mejor acierto de esta operación, o expusiesen lo que sobre ella se les ocurriera, por el indicado Escribano Don Leon Antonio Teruel se hizo manifestacion de pribilegio de exencion de dicha villa de Rus de la ciudad de Baeza fecha cinco de Nobiembre de mil seiscientos veinte y siete a virtud de la qual por el señor Don Juan de Carbia Perez Comisionado por el Real y Supremo de la Camara se hizo deslinde y amojonamiento de los terminos con la misma villa las de Ibros y Canena segun aparece del citado documento, que de comun conformidad se delibero por dicho señor Corregidor se tuviera a la vista para esta indicada diligencia a la que precedido juramento de los citados Peritos Don Diego Antonio de Vilches y Antonio de Casas que su Señoria les recibio por Dios y a una cruz en forma de derecho prometiendo exercer fiel y legalmente sus deberes”. El deslinde entre Canena y Rus se describe entre el final de la página 56 y la 73.

Son 28 los mojones que se delimitan entre ambos términos. Solo doce se identifican con el anterior deslinde de 1627, aunque dos de ellos se sustituyen por estar en mal estado; de otros trece hay referencias en dicho documento, pero no se encuentran los mojones, por lo que hay que colocar otros nuevos; y por último, tres se colocan por primera vez. El día 8 de junio se hace el reconocimiento hasta el mojón 17, para continuar a las siete de la mañana del día 9 de junio por el mojón 18 y finalizar ese mismo día: “Y finalmente se paso a el ultimo Mojon antiguo y dibisorio de los terminos de Rus, Ibros y Canena, situado en el camino que desde esta va a la cuesta del Pagador, lindando por todas partes con este, en el que estubieron todos conformes en los que se concluyo este Apeo y deslinde en que los representantes de los referidos Ayuntamientos de Canena y Rus quedaron satisfechos y conformes a estar y pasar por el ahora y en todo tiempo, guardando sus limites y consintiendo la fixacion de los nuebos Mojones, en los sitios que quedan designados y que sean de piedras con las alturas correspondientes a satisfaccion de la Justicia y Ayuntamiento de dicha villa de Canena por quien deberan ser costeados reformandose los antiguos que lo necesiten para ebitar todo motibo de pleitos y diferencias en lo subcesibo. En cuyo estado determino el señor Corregidor Comisionado retirarse con su Audiencia a la Ciudad de Baeza, y que lo hiciesen los demas concurrentes a sus respectibos pueblos mandando que de este deslinde y Espediente se den los testimonios prebenidos en el Real despacho a los Ayuntameintos de Rus, Ibros del Rey y Señorio para la colacacion en sus Archibos entregandose este dicho Espediende, asi ebaquado a el de Canena para igual fin, de lo que quedaron instruidos y conformes firmandolo los que saben con su Señoria, de todo lo que Yo el referido Escribano doy fee”

Como en el caso de Ibros, el detalle de por dónde va la línea del término y dónde están los mojones nos aporta otra información complementaria interesante. Por ejemplo, en el caso de la Heredad no estaba muy claro por dónde iba la divisoria de los términos y se acuerda que del olivar de la Heredad, queden once hiladas en término de Rus y el resto en el de Canena y para ver dónde se colocaba el 6 mojón “se siguio desde el anterior Mojon linea recta por entre la Heredad de Olibas de dicho Excelentisimo Señor Marques de Camarasa hasta llegar a la horma que hay en la cabezada de dicha Heredad, en donde no se encontro el Mojon que el deslinde antiguo manifiesta, lo que dio motibo a disputas y conferencias entre los representantes de los espresados pueblos de Canena y Rus, las que oidas por el señor Corregidor Comisionado como el juicio de los Peritos, y lo resultante del antiguo deslinde, con merito a todo, resolbio se pusiese en dicha Horma de la Cabezada de la Heredad un nuebo Mojon en lugar del que debia existir antiguo, quedando de dicha Heredad del Señor Marques hacia el camino de los Prietos, once iladas de olibas por del termino de Rus, y lo restante de la propia Heredad por del termino de Canena, en lo que manifestaron quedar conformes los insinuados interesados, quedando señalado el paraje en que ha de fixarse el citado nuebo Mojon que es en dicha horma y olibar nombrado Sabañon, propio de don Josef Chinchilla Chiclana vecino de Rus, con el que debera lindar por poniente y sur, y por norte y levante con la misma Heredad del Señor Marques de Camarasa”.

Desde este 6 mojón la divisoria de los términos va hacia el sur hasta llegar al 9 mojón y “se llego al Pilar de la fuente nombrada del Arca perteneciente al termino de Rus, y en la Esquina del mismo pilar, se refiere en el deslinde antiguo haber un Mojon, el que no existiendo en la actualidad de comun consentimiento se determino quedase de Mojon el referido Pilar de la Fuente”. Y sobre el 10 mojón se indica: “Desde el antedicho Pilar se paso a el rincon de dicha Dehesa y Maxuelo de Pedro Segura vecino de Rus que dista muy poco de dicho Pilar en donde se hallo empotrado en la horma otro Mojon dibisorio de los citados terminos de Rus y Canena y con respecto a que segun dicho antiguo deslinde dibide dichos terminos el royo abajo hasta buscar el siguiente Mojon de comun consentimiento quedo el corto intervalo de Dehesa que hay entre la dicha horma de los maxuelos a el Arroyo por entredicho de ambos terminos, con la qualidad de que esto no perjudique a que el referido pedazo de Dehesa se ha repartido en suertes para plantio a los vecinos de Canena si se berificase la solicitud echa sobre ello a la superioridad como terreno de Propios en cuyo caso quedara el insinuado corto interbalo o terreno por del termino de Canena, dejando siempre entrada a los vecinos de Rus, y sus caballerias a dicho Pilar para aguadero como que esta en su termino y tambien el aprobechamiento del derrame del agua de dicha fuente y su direccion por el arroyo, como lo executan en la actualidad”. Este texto evidencia el proceso de parcelación de la Dehesa de los Eriales (la que conocemos como “Edesa”), cuya venta intentó el Ayuntamiento en 1813, sin que fructificara, y sobre la que este año de 1819 se pide a la superioridad la autorización para su partición, que se llevará a cabo en su mayor parte en 1822 entre jornaleros sin tierra y excombatientes de la Guerra de la Independencia, tema que abordaremos con más profundidad en otro momento. Evidencia también la inexistencia de las huertas de la Fuente del Arca en estas fechas.

Siguiendo la divisoria de los términos “royo” abajo, el 12 mojón se encuentra junto al “camino bajo que se dirije de Rus a Canena”, y es uno de los pocos que quedan hoy, en la parte de arriba de la antigua carretera. Los siguientes, el 13 y el 14, están en la Huerta del Val, el primero en una esquina de las ruinas de lo que fue la ermita de la Señora del Bal: “13... Desde el anterior Mojon se continuo via recta a buscar las ruinas de una Hermita que se dice fue del ¿Vtro? Señora del Bal, y espresandose en el citado antiguo deslinde que el Mojon dibisorio de los referidos terminos de Rus y Canena que se sigue, se hallaba fixado pasada dicha Hermita en la esquina de la horma de la Guerta de Bartolome Molina, y siendo esta la que hoy llaman del Bal y posehe Don Alonso Rosillo vecino de la villa de la Torre de Pedro Gil, no se encontro el indicado Mojon, por lo que de comun acuerdo se determino fixarlo de nuevo en la Esquina de las ruinas de la citada Hermita en la parte inferior que mira hacia el royo entre mediodia y poniente para tomar sin menos confusion la direccion linea recta, lo que asi quedo detallado______

14... Se continuo la referida linea recta a buscar el rincon de la horma de la citada huerta atrabesando una tabla que ya es de esta pasado el Arroyo hasta llegar al referido rincon situado a la parte inferior del Vallate, y que pone termino a la misma huerta, en cuyo paraje de igual combenio se determino la fixacion de otro nuevo Mojon dibisorio de dichos terminos de Rus y Canena lindando por todas partes con la sobredicha Huerta___”. Aunque no está muy claro en el texto, parece que las ruinas de la ermita estuvieran en la margen derecha del “royo de La Yedra”.

El expediente del deslinde concluye con una diligencia de llegada a Baeza por parte del Corregidor y sus asistentes, anocheciendo el día 9 de junio y con una nota en que “con fechas treinta de Junio, veinte y veinte y seis del corriente Julio se han dado los testimonios decretados en el Auto antecedente a los Justicias y Ayuntamientos de las villas de Rus e Ibros realengo y señorio, y asimismo se ha dado otro con fecha quince de este propio mes a Don Josef Gutierrez Administrador del Excelentisimo Señor Marques de Camarasa. Y para que todo conste como la entrega de este Espediente a la Justicia y Ayuntamiento de la villa de Canena para que quede archibado, lo anoto y firmo en Baeza a veinte y ocho de Julio de mil ochocientos diez y nuebe”.





Transcribimos a continuación el documento, aunque no en su totalidad. Entre paréntesis se indican las páginas que se van transcribiendo.

(1)

Expediente formado por el Señor Correxidor de la Ciudad de Baeza a orden de Real Despacho del Supremo Consejo de Castilla para el deslinde de los terminos de Canena Rus Ibros del Rey y de Señorio =

(2) Don Fernando Septimo... a vos el nuestro Corregidor de la Ciudad de Baeza, salud y gracia saved que ante los del nuestro Consejo se presento en diez y seis de este mes a nombre del Concejo Justicia y Regimiento de la villa de Canena el recurso siguiente = Muy Poderoso Señor = Damian de Isasi y Ugarte, en nombre y virtud de poder especial que con la devida solemnidad presento del Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de

(3) Canena en el Reyno de Jaen, ante … por el recurso que mas haya lugar y mejor proceda de derecho parezco y digo: Que siendo combeniente y aun necesario el deslindar y amojonar el termino de la referida villa que se considera perjudicado por el obscurecimiento de los mojones tanto para evitar intrusiones y disputas con los Pueblos confinantes o limitrofes quanto para arreglar el libro o quaderno de apeo como base de la contribucion general, por haverse extraviado los documentos de esta operacion con los trastornos de la pasada guerra destructora, acordo el Ayuntamiento en Cavildo celebrado el dia siete de Febrero proximo pasado se instaurase en su razon la demanda o pretension que correspondiese dando Comision al Sindico Personero de la misma villa, para que la instruyera como consta del testimonio que con igual solemnidad presento, y para que poniendose mo

(4) jones conocidos se sepa lo que corresponde a cada Pueblo, evitando por este medio los perjuicios que se siguen de la obscuridad y confusion de terminos = A.V.A. (a vuestra alteza) suplico que haviendo por presentados dichos poder especial y testimonio se sirva mandar librar a la villa mi parte la correspondiente Real Provision ordinaria de apeo y deslinde cometida al Corregidor de la Ciudad de Baeza que es el Juez de letras mas cercano o a otro Juez que fuere del Superior agrado del Consejo pues a este fin hago el recurso que sea mas util y mejor proceda de justicia que pido y para ello Damian de Isasi y Ugarte = Y visto por los del nuestro Consejo por decreto que proveyeron en dicho dia diez y seis de este mes, mandaron se librase la Provision ordinaria de

(5) apeo que se solicitava cometida a vos el nuestro Corrregidor y para ello se expide la presente = Por la qual os mandamos que siendo con ella requerido paseis a los sitios y parages donde se hallan los bienes heredades o tierras pertenecientes al mencionado Concejo Justicia y Regimiento de la villa de Canena que van referidos y con citacion de los Pueblos confinantes y de los dueños de las tierras y terminos que alindasen con las heredades expresadas las apeeis y deslindeis de forma que tengan sus limites y mojones conocidos y ninguna de las partes reciva agravio molestia, ni vejacion de que tengan justo motibo de queja a cuyo fin hareis todos los autos y diligencias que combengan, otorgando las apelaciones que sobre lo mencionado por qualquiera de las partes se interpusieron para la nuestra Audiencia o chancilleria donde tocare; y de los apeos que se executaron, hareis se

(6) dejen los originales en los archivos de las Ciudades Villas y Lugares, donde se hallaren situados dichos bienes entregando copia de ellos a la parte de dicho Concejo Justicia y Regimiento de la Villa de Canena, lo que practicareis a su costa; y dichos apeos los hareis ante los Escribanos de los mismos Pueblos, y en donde no hubiere Escribano publico, o constare que son interesados a ellos los executareis ante Escribano de nuestros Reynos de fuera aparte y mandamos a las Justicias ordinarias de las Ciudades Villas y Lugares cincunvecinas, u otra qualquiera no os impidan ni enbarazen con ningun pretexto la ejecucion de los referidos apeos, antes bien os den todo el favor y auxilio que necesitareis bajo las penas que de nuestra parte les pusiereis las quales nos las ponemos y havemos por puestas y por condenados en ellas lo contrario haciendo, que

(7) para executarlas en los inovedientes y cumplir lo demas que es, os damos poder y comision en forma tan bastante como es necesario y de derecho en tal caso se requiere. Y asi es nuestra voluntad. Dada en Madrid a veinte y tres de Marzo de mil ochocientos diez y nuebe =

(firman ¿los del Consejo?)

treinta y siete reales y medio vellon

La ordinaria de apeo cometida al Correxidor de la Ciudad de Baeza, en instancia del Concejo Justicia y Regimiento de la Villa de Canena= ¿Gobierno 1ª Correxida?

(página 8 en blanco) A partir de la página 9, el Sindico Personero de Canena insta al Corregidor de Baeza para que proceda al deslinde, librando el oportuno despacho a los Concejos de las villas confinantes para que se instruyan y preparen para el deslinde en el dia que señale. En las páginas 11 y 12 figura el auto del Corregidor, de seis de mayo de 1819, sobre ello. En las siguientes páginas se le notifica a los Concejos de Ibros y Rus. En la página 23 está el auto, de cinco de junio de 1819, que fija la fecha del día 7 para el principio de la operación, a cuyo efecto deberan presentarse por si o por medio de comisionados autorizados estos competentemente en la citada villa, a la que su señoria pasara con su Audiencia en el siguiente seis a pesar de ser feriado, y

(24) habilitandolo como desde luego lo habilita para de acuerdo igualmente con el Ayuntamiento de ella y su Justicia a quien tambien se instruira de esta determinacion proceder a la indicada diligencia, y demas que conduzca a su perfecta execucion. Lo que asi probeyo y firmara de que doy fe = (firman el Corregidor y el Escribano)

(Nota) Con esa fecha se libraron y dirigieron por medio de conductores los oficios decretados en el Auto antecedente a las Justicias y Ayuntamiento de las villas de Rus Ibros del Rey y Señorio. Y para que conste lo anoto y firmo en Baeza dicho dia = (firma el Escribano)

Diligencia de salida de Baeza y llegada a Canena (seis de junio)

Consiguiente a lo decretado en el Auto antecedente el señor Don Vicente Ximenez Granados Corregidor de la Ciudad de Baeza con mi asistencia y la de Antonio Garcia Alguacil ordinario salio de dicha Ciudad encaminandose a esta Villa de Canena en el presente dia. Y para que conste lo anoto y firmo en el con su Señoria a seis de Junio de mil ochocientos diez y nuebe (firman el Corregidor y el Escribano)

Cumplimiento

En la Villa de Canena en el mismo dia seis de Junio y año Yo el Escribano por disposicion del señor Corregidor Comisionado y en virtud de lo mandado en su precedente Auto y estando reunidos en las Casas de Ayuntamiento los

(25) Señores Alcaldes ordinarios Antonio Ruiz y Albaro Lorite: Salbador García Alguacil mayor con voz y voto, y Don Josef Gutierrez Sindico Procurador General y Personero, precedida la competente urbanidad les instrui del referido Auto, y en su consecuencia los espresados señores Alcaldes manifestaron prestar su amplio cumplimiento a dicho Señor Corregidor, para el ebaque de su cometido, sin perjuicio de la Real Jurisdiccion que exercen estando prontos a prestarle quantos auxilios necesite, como el que por dicho Ayuntamiento se nombren comisionados y Peritos que concurran a la diligencia de deslinde presentando a su Señoria el competente documento que les autorice. Lo que para que conste pongo por fe y diligencia que firmaran los repetidos Señores Alcaldes, de que doy fe = (firma de los alcaldes y el escribano)

Auto

Mediante a estar de acuerdo su Señoria con la Justicia y Ayuntamiento de esta Villa en que se proceda a la practica de la diligencia de deslinde decretada y que se de principio a ella en la mañana del siguiente dia siete en el sitio del olibar

(26) nombrado de Barba, donde existe el primer mojon, que dibide los terminos de esta Villa con los de las de Ibros y Rus, para que asi conste a las Justicias y Ayuntamientos de estos Pueblos, como el que se señala la hora de la seis de dicha mañana se les pasaran nuebos oficios por medio de conductores, a fin de que cerciorados puedan concurrir al paraje asignado en la forma que les esta prebenido, haciendolo las personas que detallen sin ninguna clase de armas ni porras, para ebitar todo motibo de alboroto o quimeras que en semejantes casos suelen ocurrir, y por lo que esta resuelto se toman estas precauciones, de lo que tambien se enterara a los señores Alcaldes de esta Villa de Canena, en la que asi lo mando y firmara el Señor Corregidor Comisionado a seis de Junio de mil ochocientos diez y nuebe = (firmas del Comisionado y el Escribano)

Nota

En acto seguido se libraron y dirigieron los oficios decretados en el Auto antecedente a las Justicias de las Villas de Ibros del realengo y Señorio y la de Rus. Lo que para que conste anoto y firmo = (firma del escribano)

Notoriedad

En el propio dia Yo el Escribano hice notorio lo decretado

(27) en el Auto antecedente a los Señores Antonio Ruiz y Alvaro Lorite Alcaldes ordinarios de esta Villa fue en sus personas de que quedaron enterados doy fee = (firma del escribano)

(28) En Canena se nombran por Peritos Inteligentes a Antonio de los Reyes y Alonso de la Herrera, para que asistan a los Alcaldes ordinarios al alguacil y al sindico personero. Sigue un Auto de testimonio sobre ello, que acaba en la página 29. En las página 30 y 31 figura el acuerdo de nombramiento de comisionados de Ibros señorio para el deslinde. Siguen nombramientos de Ibros el Rey y de Rus y notas sobre la dificultad que tendryan en acudir a las 6 de la mañana del dia siguiente al olivar de Barba.

(41 final) Diligencia de deslinde los terminos de Ibros del Rey y señorio con Canena

Estando en el sitio que nombran el royo de los Corrales y olivar que se dice de Barba propio de la viuda y herederos de Lazaro Lorite vecinos de Canena, a hora de entre ocho y nueve de la mañana de hoy siete de junio de mil ocho-

(42) cientos diez y nuebe años el señor Don Vicente Ximenez Granados Corregidor de la Ciudad de Baeza y Juez Comisionado por el Real y Supremo Consejo de Castilla en su Despacho que obra por cabeza de este espediente para el Apeo y deslinde que en el se previene, con asistencia de mi el Ynfrascripto Escribano y de Antonio Garcia Alguacil de su Audiencia, se personaron en dicho sitio el Señor Antonio Ruiz Alcalde ordinario de dicha Villa de Canena: Don Jose Gutierrez Sindico Procurador General y Personero de ella, con los Peritos Don Antonio de los Reyes; y Alonso de la Herrera = El Señor Manuel de Rus tambien Alcalde ordinario de la Villa de Ibros del Rey Don Jose Maria Granada Sindico Procurador General: Gregorio Montes Diputado del Comun: Don Matias y Don Rodrigo Vicioso de su vecindad, con Cristobal Mendoza y Miguel Jurado en clase de Peritos = Los Señores Pedro Jose Palacios y Juan Moreno Rios Alcaldes asimismo de la Villa de Ibros del Señorio: Don Eufrasio Mendez de su vecindad y Administrador del Exmo. Señor Duque de Medinaceli, con los Peritos Antonio Jose Garrido y Antonio Marin, todos nombrados por sus respectivos Ayuntamientos para esta diligencia segun aparece de los testimonios presentados y que obran en este espediente, y procedido juramento que hicieron los menciona

(43) dos Peritos y dicho Señor Corregidor por ante mi el Escribano les recibio por Dios y a una cruz en forma de derecho de desempeñar fiel y legalmente sus ministerios, segun su pericia e inteligencia en este deslinde conforme a los conocimientos que tengan adquiridos e instruidos todos los concurrentes de lo prevenido en el citado Real Despacho y de que manifestasen los documentos que cada interesado tuviese relativos a la materia, y que pudiesen servir de norte y mayores conocimientos; por los representantes de la Villa de Canena se expuso carecer de ellos, y que por lo mismo deberia estarse a los marcos o mojones antiguos: Mas por los de la Villa de Ibros del Rey, se exhibio una copia de los Autos y diligencias que se practicaron quando se le dio la posesion de villazco, por exencion de la Jurisdiccion de Baeza, a virtud de Real Cedula de S.M. fecha en San Ildefonso, dos de Julio de mil setecientos treinta y quatro autorizada al parecer por Don Matias Ramon del Varrio, en veinte y ocho de Agosto del citado año, en que resulta el deslinde y postura de mojones que se practico con la referida Villa de Canena, y demas pueblos confinantes, con cuyo documento de comun convenio de todos los expresados interesados se determino por su Señoria dar principio a esta diligencia en

(44) el modo forma y por el orden siguiente_________

Mojon 1º… Se visito y reconocio el primer Mojon o Marco fijado en dicho sitio del royo de los Corrales en el Camino que ba al Bao de las ollas, y a la villa de Santisteban del Puerto, el que dibide los terminos de Canena, Ibros y Rus, formado de piedra, introducido en la tierra, con altura de bara y media fuera de esta, con una cruz, situado en haza calma de Alonso de Jodar vecino de Linares, lindando a el norte con tierras del Marques de San Miguel vecino de Baeza, a poniente con el referido camino y al sur y levante con la repetida haza del Alonso de Jodar cuyo Marco o Mojon resulta del insinuado antiguo deslinde y quedo con la propia fixacion sin hacerse ninguna nobedad conformes en ello todos los concurrentes-

2º... Desde el anterior se encamino toda la Comitiba via recta por el indicado sitio a el segundo Marco o Mojon dibisorio de los terminos de Ibros y Canena situado en el que nombran de la Corona y Peñas de Garzon, que es tambien de piedra fixado en tierra que en el Deslinde antiguo se nonbraban de Barba y oy de los referidos herederos de Lazaro Lorite, con quien linda por Lebante y Norte y por Mediodia y Poniente tambien tierra del Concejo de la Villa de Canena, cuyo mojon esta dando vista a el sitio de Mirabuenos el que quedo visitado

(45) sin hacerse nobedad quieta y pacificamente de comun consentimiento de los concurrentes____

3º... Desde el anterior se siguio por la Corona adelante de dicho sitio hasta llegar al tercer Mojon tambien debisiorio de los terminos de Ibros y Canena asi mismo de piedra, fixado en tierra del concejo de Canena en la misma cabezada de la vertiente que esta mirando al Bao de la Ollas, lindando por mediodia y poniente con las mismas tierras del Concejo y por Lebante y norte con las referidas nombradas de Barba, que estas y las del concejo las viene dibidiendo un padron antiguo señalado por la naturaleza del terreno, cuyo mojon o Marco quedo visitado y conformes en su fixacion los concurrentes si haberseles ofrecido oposicion_____

4º... Desde el anterior se siguio en derechura por dicho Padron hasta llegar a la altura de este en donde se hallo fixado otro Padron dibisorio de los citados terminos de Ibros y Canena, cuyo Mojon tambien de piedra se halla mirando a unas pedrizas que hai por cima de la Huerta del Bao de las Ollas, por la parte de aca del Rio de Gualimar, las que igualmente se descubren a la parte de alla de dicho Rio con los mismos linderos que el que precede el que fue visitado y conformes los interesados en su fixacion sin contradicion_____

5º.... Desde el anterior se continuo por el mismo Padron adelante con direccion a buscar el Camino de Corral rubio, y cruzado

(46) este, se hallo otro Mojon situado en el terreno nombrado de canta la rana, lindando por mediodia y Poniente con las citadas tierras del Concejo de la villa de Canean, por lebante con dicho Camino, y al Norte con tierras de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Baeza, el que tambien se visito con conformidad y sin ninguna contradicion_______

6º... Desde el anterior se siguio el referido Padron adelante y habiendo llegado a un sitio donde debia fixarse un nueno Mojon para mayor claridad y ebitar confusion en lo subcesibo en la dibision de los citados termino de Ibros y Canena, se solicito asi por los interesados al Señor Corregidor Comisionado por quien se accedio y quedo señalado el sitio donde ha de fixarse el referido nuebo Mojon, que es en la Cabezada del citado Padron mirando entre Levante y norte a la Dehesa de la Lambra y rio de Guadalimar y el dicho Mojon lindero por los mismos lados con tierras de la Santa Iglesia Catedral de Baeza y por medio dia y poniente con las de el Concejo de la Villa de Canena, cuyo nuebo Mojon, que debera ser de piedra y con la correspondiente altura se tendra por el sesto de este deslinde en lo futuro_________

7º... Desde el anterior se siguio el repetido Padron adelante, situado ya a manera de Cordillera, hasta llegar a la altura que hace un Cerrillo a la mano derecha, nombrado en lo antiguo Morejon, y en la actualidad Tintorero en el que resulta del citado antiguo deslinde haberse fixado otro Mojon, y los Peritos

(47) combinieron en haberle conocido pero no existiendo en la actualidad de comun consentimiento se determino por el Señor Comisionado fixar de nuevo tambien de piedra y con la debida altura señalando el paraje en que ha de ponerse lindando por medio dia y Poniente con tierras de dicho Concejo de Canena, y por Lebante y norte con las que fueron de Don Marcos de Cozar vecino de Baeza y en la actualidad de don Ildefonso Palomares que lo es de dicha villa de Ibros. Cuyo Mojon es dibisorio de los citados terminos de esta Villa y la de Canena________

8º.... Desde el anterior se siguio el repetido Padron adelante bajando deslindando los referidos terminos a buscar el Camino que desde Canena se dirije a la Vega de Corral rubio y juntas de los rios de Gualen y Gualimar, y a la margen del citado Camino se encontro fixado en la tierra en el sitio nombrado de las Quebradas otro Mojon de piedra que resulta del citado deslinde antiguo el que quedo visitado reconocido y conformes en su fixacion los interesados sin la mas lebe contradiccion siendo sus linderos en la actualidad por Lebante y mediodia tierras de dicho Concejo de Canena, al Norte otras de Doña Maria de la O y Doña Ramona Montoro vecinas de Baeza y a poniente con el referido camino___

9º... Desde el anterior se siguio el camino adelante hacia la

(48) Junta de dichos rios de Gualen y Gualimar y a el hacer seiscientos veinte y siete pasos (que para mayor claridad fueron contados por disposicion del Señor Comisionado) se encontro otro Mojon de piedra que consta de dicho deslinde antiguo, que es donde hace la Esquadra para tomar la direccion de los dichos terminos dibisorios, mirando hacia la Villa del Señorio cuyo Mojon se halla situado en la orilla del Camino, lindando con este por el Norte y Lebante, al Sur con tierras que fueron de Anton de Padilla segun dicho antiguo deslinde, y en el dia de Miguel de los Reyes Marin vecino de Canena y a Poniente con otras de dicha Santa Iglesia de Baeza, el que tambien fue visitado reconocido y conformes en su fixacion los interesados_________

10... Desde el que precede, puesta la espalda mirando a la loma del hacho, que la figura una risca de piedras, se tomo el Padron adelante, que deslinda los terminos de Canena con Ibros del Rey, este a la derecha y aquel a la izquierda, bajando la Cañada nombrada de las Quebradas y Chupon a buscar por la pendiente la citada risca de piedras y antes de llegar a esta se encontro otro Mojon dibisiorio de los referidos terminos de Ibros y Canena, constante del referido antiguo deslinde, y en la actualidad bien conocido, por lo que y la conformidad de los interesados en su permanencia y fixacion no se hace otra demostracion_________

11... Desde el anterior y a distancia de cinquenta pasos se ha

(49) llo situado otro Mojon elebado en la grieta de la misma risca de piedra que se refiere en el anterior por la parte superior de una cueba tambien notoriamente dibisorio de los referidos terminos en que los concurrentes interesados manifestaron su conformidad sin necesidad de otra aclaracion

12... Desde el precedente por la cabezada de dicha risca se continuo hacia el Medio dia y a distancia de nobenta pasos se encontro una porcion de pedrizas de un tamaño regular haciendo nuebe picos y se hallo otro Mojon constante en lo antiguo y actualidad por dibisorio de los insinuados terminos de Ibros del Rey y Canena por lo que y la conformidad de las partes en su existencia y claridad no se hace otra definicion

13... Desde el anterior siguiendo una linde o padron que por la mano derecha se dirije dibidiendo el termino de Ibros del Señorio y a la izquierda el de Canena, y llegado a el sitio que hace un poco de cabeza llamado el hacho de las Grullas se pidio al Señor Corregidor Comisionado por los interesados que para mayor claridad mandase fixar otro Mojon a fin de que desde unos se diese vista a otros mediante ser larga distancia que mediaba desde el que acaba de visitarse, a lo que se accedio por su Señoria quedando señalado el pareje de su fixacion que lo es en medio del referido padron, lindando a levante y mediodia con tierras de la vinculacion que posehe Doña

(50) Catalina Nabarrete viuda de Don Simon de Torres vecina de Baeza, y al norte y poniente con otras de Don Rodrigo Vicioso que lo es de dicha villa de Ibros del Rey______

14... Desde el que antecede se siguio por el antedicho padron dibisorio de los citados terminos de Ibros del Señorio y Canena y a poco trecho, se encontro otro Mojon antiguo, y que consta del citado deslinde situado en medio del Padron y Cerro que nombran de las Grullas, linde al mediodia y levante con tierras de los herederos de Lazaro Lorite vecinos de Canena y a poniente y norte con otras de los de Don Esteban Chinchilla presbitero vecinos de Ibros, cuyo Mojon quedo visitado y reconocido por tal con anuencia y sin contradicion de los interesados__________

15... Se continuo el padron adelante dibisorio de los citados terminos de Ibros del Señorio y Canena y en medio de el se hallo otro Mojon de piedra como los que anteceden situado en el que llaman Villar de Gasco y Cañada del Carrascal por la parte de Canena el qual tambien consta por dicho antiguo deslinde y en la actualidad linda por levante y mediodia con tierras de Antonia de Rus, y por norte y poniente con otras de Gregorio Montes, vecinos de Ibros cuyo mojon tambien quedo reconocido y tenido por lexitimo y dibisorio por dichos interesados sin ninguna contradicion____

16... Se continuo por el indicado padron hasta llegar al Camino que ba de Canena a Linares y a la parte superior de el se encontro otro Mojon de piedra situado en el

(51) nombrado suerte baja y que antes fue Dehesa vieja de los Propios de Ibros del Rey y Señorio el qual tambien se contiene en el citado antiguo deslinde lindando al presente con dicho camino por levante y norte, al sur con tierras ya referidas de la vinculacion de Doña Catalina Nabarrete, y a poniente con otras de Pedro Josef Palacios vecino de dicha villa de Ibros del Señorio, cuyo Mojon de comun consentimiento quedo reconocido y tenido por dibisorio de los terminos de esta y la de Canena

17... Se siguio via recta y encontro otro Mojon en la cima del ladero de la peña y Corrales que nombran de Padilla linde por levante y norte con tierras que nombran de Pedraza, y posehen los herederos de Don Juan Lechuga siendo su Administrador Don Antonio Ramon Moreno vecino de Baeza, y por el sur y poniente con la Dehesa Boyal nombrada de los Cerros, perteneciente a los caudales de Propios de Ibros del Rey y Señorio, cuyo Mojon es tambien dibisorio de los terminos de Canena y dicha villa del Señorio, del que se hace merito en el insinuado antiguo deslinde que asi mismo quedo reconocido y conformes los interesados en su fixacion_________

18... Se siguio la cumbre adelante en que principia a bolber deslindando los terminos de Canena con Ibros del Rey, y llebando la

(52) mano derecha una horma de piedra que cerca los Plantios nuebos de las tierras nombradas las dos Cañadas y Garci Fernandez pertenecientes a los Propios de dicha villa de Ibros del Rey concedidas a plantio a sus vecinos llegado al Camino que desde Baeza e Ibros ba a Corral Rubio, y Santisteban del Puerto se encontro otro Mojon de piedra situado en la Esquina de una haza de Martin Garrido vecino de dicha villa a la izquierda de otro camino llamado Gualimar que va en derechura a la dicha ciudad de Baeza lindando por todas partes con los citados caminos y haza de Martin Garrido el qual tambien consta del antiguo deslinde, y quedaron conformes los interesados en su fixacion y en tenerlo por dibisorio de los terminos de dichas villas de Ibros del Rey y Canena___

19... Desde el anterior se siguio el citado camino, quedando en todo el termino de Ibros a la derecha y el de Canena a la izquierda hasta llegar a otro camino que baja para Canena y en el Esquinazo que hace una horma que custodia un olibar que fue de Juan Jurado y hoy de sus herederos vecinos de dicha villa de Ibros se encontro otro Mojon notoriamente conocido dibisorio de dichos terminos y que consta del deslinde antiguo por lo que quedo visitado y reconocido sin otra expresion y de comun conformidad___

20... Se continuo desde el anterior Mojon el camino adelan

(53) te y a los sesenta y nuebe pasos, para ebitar equibocaciones y algunas dudas que se suscitaron acerca de la direccion que habia de tomar dicho anterior Mojon, deseando los interesados terminar la diligencia con la buena fee que han obserbado pidieron al señor Corregidor Comisionado determinarse la fixacion de otro nuebo Mojon, y condescendido en ello quedo señalado el paraje donde habia de ponerse, que lo fue en el propio camino a la referida distancia de sesenta y nuebe pasos, lindando por levante y norte con olibas de herederos de Antonio de los Rios, y al sur y poniente con el mismo camino______

21... En seguida bajando linea recta a la esquina y ondonada de un olibar que fue de Juan Jurado y hoy de los citados herederos de Antonio de los Rios de comun consentimiento y para la mejor subcesiva claridad de la dibision de dichos terminos, se determino por dicho señor Comisionado la fixacion de otro nuebo Mojon, dejando señalado el paraje en que ha de colocarse, que lo es en la citada Esquina de dicho olibar, lindando a levante con olibas de una Capellania que fundo Don Francisco Lopez Chinchilla y hoy posehe Antonio Garrido menor hijo de don Diego vecino de dicha villa de Ibros, y por los demas lados con las referidas olibas de herederos de Antonio de los Rios

(54) el qual quedara por dibisorio de ambos referidos terminos

22... Desde el anterior se siguio linea recta a buscar otro Mojon que consta del citado deslinde antiguo el que se encontro lindando con el haza que nombran de las ¿neatas? propia de la vinculacion de la referida Doña Catalina Nabarrete al norte y poniente, y levante y sur con dichas olibas de la Capellania de Don Francisco Chinchilla, cuyo Mojon tambien quedo reconocido y conforme en su fixacion los interesados____

23... Se siguio una horma abajo que dibide un olibar de Lazaro Lorite vecino de Canena con una haza de dicha Doña Catalina Nabarrete y donde concluye la misma haza haciendo rincon con la horma y cellajo de comun consentimiento se señalo el pareje donde ha de fixarse otro nuevo Mojon para mas claridad de este deslinde lindando al sur y levante con el referido olibar del Lazaro Lorite y que en lo antiguo se dice fue de Cristobal Moreno vecino de Ibros, a poniente con la indicada haza que tambien se dice fue de Don Sebastian de Nabarrete hoy de la Doña Catalina, y a el norte con olibas de Miguel Marin vecino de Canena, cuyo nuevo Mojon debera tenerse tambien por dibisorio de dichos terminos de Ibros del Rey y Canena_________

24... Continuando linea recta por dicha horma y cellajo has

(55) ta llegar a el camino que nombran de la Cañada del Pagador y en la Esquina de dichos dos olibares de Lazaro Lorite y Miguel Marin de comun consentimiento en el propio camino se determino fixar otro nuevo Mojon dejando señalado el paraje de su colocacion lindando al sur con las citadas olibas del Lazaro Lorite, el poniente con las de Miguel Marin y a levante y norte con el indicado camino______

25... Se tomo la direccion el camino referido de la Cañada del Pagador arriba hasta llegar a otro Mojon vien conocido y antiguo dibisorio de los referidos terminos de Canena, Ibros y Rus situado en el propio camino lindando por todas partes con este, el que quedo reconocido y visitado sin ninguna contradiccion_______

Con lo que se concluyo esta diligencia de deslinde de los mencionados terminos de las villas de Ibros realengo, Señorio y Canena en la forma que queda demostrado quieta y pacificamente sin haber mediado contradiccion ni reclamacion alguna por los representantes referidos de los indicados Pueblos y sus respectibos Ayuntamientos a nombre de los quales todos manifestaron estar conformes y obligados a pasar por lo executado consintiendo que los Mojones

(56) que han de colocarse de nuevo en los parajes detallados sean de correspondientes alturas, de buenas piedras con sus debidas señales o cruces asi como los antiguos que necesitan de reforma, todo a costa y satisfaccion de la Justicia y Ayuntamiento de Canena y prontos a concurrir si necesario fuese las de los dichos Ibros del Rey y Señorio, lo que los que saben firmaron con dicho señor Corregidor Comisionado que reserba la continuacion de el deslinde en el siguiente dia de los termino de Rus con el de Canena, de todo lo qual Yo el Escribano doy fee = (firman los que han estado presentes en el deslinde, ante el escribano)

Diligencia de deslinde de los terminos de las villas de Rus y Canena...

Estando en el sitio que nombran el Royo de los Corrales

(57) y camino que se dirije a el Bao de las Ollas y villa de Santisteban del Puerto, hoy ocho de Junio de mil ochocientos diez y nuebe años de hora de las siete de su mañana el señor Don Vicente Ximenez Granados Corregidor de la Ciudad de Baeza y Juez Comisionado para estas actuaciones se presentaron ante su señoria y la presencia de mi el Escribano, mediante aviso, que se dio en la noche del dia de ayer, los señores Don Juan de Casas Ruiz: Don Jose Chinchilla: Don Ildefonso Manuel Mendez: y don Leon Antonio de los Escuderos y Teruel, el primero Alcalde ordinario, el segundo Regidor, el tercero, Sindico Procurador General y Personero, y el quarto Escribano de la Villa de Rus todos comisionados por su Ayuntamiento para el deslinde de que se trata, con Don Diego Antonio de Vilhes y Antonio de Casas vecinos de dicha villa en clase de Peritos tambien nombrados por el propio Ayuntamiento, segun resulta del testimonio que obra en este Expediente, y se determino por su Señoria proceder a la diligencia de deslinde de los terminos de dicha villa de Rus con la de Canena, para lo que se hicieron presentes en el referido sitio los comisionados del Ayuntamiento de esta a saber: El señor Antonio Ruiz Alcalde ordinario: Don Josef Gutierrez Sindico Procurador General y Perso

(58) nero y Don Juan Bautista Rascon Escribano; con los Peritos Don Antonio de los Reyes y Alonso de la Herrera que han asistido a la anterior diligencia; instruidos los espresados Comisionados de Rus de que manifestasen los documentos con que se hallasen relatibos a prestar conocimientos para el mejor acierto de esta operación, o expusiesen lo que sobre ella se les ocurriera, por el indicado Escribano Don Leon Antonio Teruel se hizo manifestacion de pribilegio de exencion de dicha villa de Rus de la ciudad de Baeza fecha cinco de Nobiembre de mil seiscientos veinte y siete a virtud de la qual por el señor Don Juan de Carbia Perez Comisionado por el Real y Supremo de la Camara se hizo deslinde y amojonamiento de los terminos con la misma villa las de Ibros y Canena segun aparece del citado documento, que de comun conformidad se delibero por dicho señor Corregidor se tuviera a la vista para esta indicada diligencia a la que precedido juramento de los citados Peritos Don Diego Antonio de Vilches y Antonio de Casas que su Señoria les recibio por Dios y a una cruz en forma de derecho prometiendo exercer fiel y legalmente sus deberes, se dio principio por el orden siguiente_____

Mojon 1º... Se visito el primer Mojon o Marco dibisorio de los terminos de las villas de Rus, Canena, Ibros del Rey y Señorio situado en el citado Camino en la forma que

(59) esta esplicado en la anterior diligencia en que hace tambien de primero y se conformaron los concurrentes en su fixacion y actual estado que combiene en un todo con el citado antiguo deslinde

2º... Desde el anterior se dirijio toda la espresada comitiba por el Arroyo arriba nombrado de los Corrales y en la cabezada de este se hallo fixado en la punta de un padron de tierra del Marques de San Miguel vecino de Baeza otro Mojon antiguo de piedra que linda al norte con dicho royo al sur y poniente tierras del Combento de Carmelitas descalzas de Baeza, y a levante con la dicha del Marques, el que se reconocio y visito quedando conformes los interesados en su fixacion y dibision de terminos de Canena y Rus___

3º... Se continuo linea recta por la dibision de dichos terminos hasta llegar al primer Camino que desde Canena ba a la Lambra el que atrabesado siguiendo la misma linea se llega a otro camino llamado el alto que ba a la misma Lambra y a la parte superior se visito y reconocio otro Mojon de una pieza de piedra antiguo y tambien dibisorio de los referidos terminos de Rus y Canena, situado en un cerrito de piedras, linde por levante y mediodia con tierras

(60) de Francisco Godoy vecino de Canena, al norte con otras de dicho Combento de Carmelitas y a poniente el referido camino en el que asi mismo hubo conformidad en su fixacion___

4º... Desde el anterior se dirijio la comitiba a otro Mojon de piedra antiguo de una pieza dibisorio de los indicados terminos, situado en lo alto de un olibar propio del Excelentisimo Señor Marques de Camarasa que nombran de la Heredad y en lo antiguo se decia ser majuelo, lindando por todas partes con dicho olibar, el que quedo visitado y reconocido por todos de comun conformidad


Estado actual del mojón 4 en el puntal de la Heredad entre Canena y Rus

5º... Se continuo por el referido olibar del señor Marques de Camarasa adelante y en lo alto del sitio que nombran de los prietos en olibar de Mateo Sanchez vecino de Rus se encontro otro Mojon de piedra de una pieza, lindando por todas partes con dicho olibar, el qual tambien como antiguo y en que no habido nobedad fue reconocido y visitado, teniendolo por dibisorio de los insinuados terminos de Rus y Canena____

6º... Se siguio desde el anterior Mojon linea recta por entre la Heredad de Olibas de dicho Excelentisimo Señor Marques de Camarasa hasta llegar a la horma que hay en la cabezada de dicha Heredad, en donde no se encontro el Mojon que el deslinde antiguo manifiesta, lo que dio motibo a disputas y conferencias entre los representan

(61) tes de los espresados pueblos de Canena y Rus, las que oidas por el señor Corregidor Comisionado como el juicio de los Peritos, y lo resultante del antiguo deslinde, con merito a todo, resolbio se pusiese en dicha Horma de la Cabezada de la Heredad un nuebo Mojon en lugar del que debia existir antiguo, quedando de dicha Heredad del Señor Marques hacia el camino de los Prietos, once iladas de olibas por del termino de Rus, y lo restante de la propia Heredad por del termino de Canena, en lo que manifestaron quedar conformes los insinuados interesados, quedando señalado el paraje en que ha de fixarse el citado nuebo Mojon que es en dicha horma y olibar nombrado Sabañon, propio de don Josef Chinchilla Chiclana vecino de Rus, con el que debera lindar por poniente y sur, y por norte y levante con la misma Heredad del Señor Marques de Camarasa______

7º... Desde el antedicho sitio se siguio con direcccion por la horma que dibide la Dehesa de Canena, con los olibares y Maxuelos de rus y sus terminos, llegando a la Esquina que hace el Maxuelo que en lo antiguo se nombraba Buestre

(62) zuela y en la actualidad Sabañon en el que se hallo de piedras molinazas otro Mojon dibisorio de dichos terminos antiguos el que de comun consentimiento se mando fixar de una sola piedra con la altura correspondiente lindando a levante con dicho maxuelo de Sabañon, a poniente la citada Dehesa y al norte y sur maxuelo y olibas de Don Tomas de Godoy vecino de Canena_______

8º... Se continuo la horma adelante que dibide los maxuelos con dicha Dehesa y referidos terminos, vajando hasta la Esquina de lo alto del maxuelo de Mariano Lopez vecino de Canena en donde se encontro otro Mojon antiguo, y dibisorio de los repetidos terminos que se reconocio y encontro sin nobedad lindando adelante con el citado maxuelo y por las demas partes con la referida Dehesa de Canena

9º... Desde el anterior se continuo la horma abajo que deslinda la sobre dicha Dehesa maxuelos y terminos y se llego al Pilar de la fuente nombrada del Arca perteneciente al termino de Rus, y en la Esquina del mismo pilar, se refiere en el deslinde antiguo haber un Mojon, el que no existiendo en la actualidad de comun

(63) consentimiento se determino quedase de Mojon el referido Pilar de la Fuente_______

10... Desde el antedicho Pilar se paso a el rincon de dicha Dehesa y Maxuelo de Pedro Segura vecino de Rus que dista muy poco de dicho Pilar en donde se hallo empotrado en la horma otro Mojon dibisorio de los citados terminos de Rus y Canena y con respecto a que segun dicho antiguo deslinde dibide dichos terminos el royo abajo hasta buscar el siguiente Mojon de comun consentimiento quedo el corto intervalo de Dehesa que hay entre la dicha horma de los maxuelos a el Arroyo por entredicho de ambos terminos, con la qualidad de que esto no perjudique a que el referido pedazo de Dehesa ¿se ha-seha? repartido en suertes para plantio a los vecinos de Canena si se berificase la solicitud echa sobre ello a la superioridad como terreno de Propios en cuyo caso quedara el insinuado corto interbalo o terreno por del termino de Canena, dejando siempre entrada a los vecinos de Rus, y sus caballerias a dicho Pilar para aguadero como que esta en su termino y

(64) tambien el aprobechamiento del derrame del agua de dicha fuente y su direccion por el arroyo, como lo executan en la actualidad____

11... Desde la antedicha fuente se siguio el arroyo abajo hasta llegar a el Camino alto que ba desde Rus a Canena continuando la direccion del propio royo que cruza el citado camino en que no se encontro el Mojon que debia existir segun el indicado antiguo deslinde, por lo que se determino por dicho Señor Comisionado de comun consentimiento se fixase en la horma que esta en la parte inferior del camino por cima del insinuado arroyo, lindando al sur con tierras de Cristobal de Martos a poniente otras de Ramon de Mora vecinos de Rus, y a levante y norte con el mismo Camino, quedando señalado el paraje donde ha de colocarse el citado nuevo Marco o Mojon______

12... Se continuo por la linde del royo abajo dibisorio de los referidos terminos hasta llegar a el Camino bajo que se dije de Rus a Canena y en la Esquina de la horma de una haza propia de don Cristobal de Martos vecino de la citada de Rus, se visito otro Mojon antiguo de una pieza de piedra con barias cruces el mismo que consta del repetido anterior deslinde, en que
(65) no hubo que hacer ninguna nobedad por estar conformes los interesados en su fixacion y permanencia lindando en la actualidad a levante y poniente con la referida haza y al sur y norte con el mismo Camino


Estado actual del mojón 12 situado en "el Camino bajo que se dije de Rus a Canena" situado a escasos 50 metros en dirección este del edificio de la Casa de la Juventud


13... Desde el anterior Mojon se continuo via recta a buscar las ruinas de una Hermita que se dice fue del ¿Vtro? Señora del Bal, y espresandose en el citado antiguo deslinde que el Mojon dibisorio de los referidos terminos de Rus y Canena que se sigue, se hallaba fixado pasada dicha Hermita en la esquina de la horma de la Guerta de Bartolome Molina, y siendo esta la que hoy llaman del Bal y posehe Don Alonso Rosillo vecino de la villa de la Torre de Pedro Gil, no se encontro el indicado Mojon, por lo que de comun acuerdo se determino fixarlo de nuevo en la Esquina de las ruinas de la citada Hermita en la parte inferior que mira hacia el royo entre mediodia y poniente para tomar sin menos confusion la direccion linea recta, lo que asi quedo detallado______

14... Se continuo la referida linea recta a buscar el rincon de la horma de la citada huerta atrabesando una tabla que ya es de esta pasado el Arroyo hasta llegar al referido rincon situado a la parte inferior del Vallate, y que pone termino a la misma huerta, en cuyo paraje de igual combenio se determino la fixacion de otro

(66) nuevo Mojon dibisorio de dichos terminos de Rus y Canena lindando por todas partes con la sobredicha Huerta___

15... Desde el antedicho paraje se subio el padron arriba linea recta deslindando los citados terminos por entre olibas del sitio nombrado de la obispalia y se llego a la Esquina de otro olibar propio de Gregorio Rascon vecino de Canena, que antes se dice fue de Bartolome de Molina en donde se encontraron unas piedras sueltas que en el referido antiguo deslinde se tubieron por Mojon y en el mismo paraje de comun consentimiento se determino fixar para mayor claridad otro nuevo Mojon de una piedra que quedo detallado, lindando a levante con olivas de Gregorio Rascon, al norte el Vallete y a mediodia y poniente tambien olibas de Francisca de Vera viuda de Juan Lopez vecina de Canena_____

16... Se continuo siguiendo una horma adelante de los olibares de dicho sitio a salir a el Camino que desde Ibros se dirije a Rus y por vajo de la Esquina de un olibar propio de Don Matias Ruiz vecino de la referida villa de Rus se determino para mayor claridad fixar un nuevo Mojon de comun acuerdo el que quedo señalado lindando a levante con dicho olibar al mediodia y poniente con el citado camino y al norte otro olibar de Don Juan Bautista Rascon vecino de Canena___

17... Se continuo por el mencionado camino hasta llegar a la

(67) encrucijada del que se dirije desde Baeza a dicha villa de Canena en donde en el deslinde antiguo se refiere haber otro Mojon, y no encontrandose este se determino de comun acuerdo fixarlo de nuevo en la parte superior de dicha encruzijada, amparado del Vallate de un olibar propio de Juan de Raya vecino de Canena, lindando a levante con este y por los demas lados con los referidos caminos

En cuyo estado y siendo ya anochecido se determino por el Señor Corregidor Comisionado cesar en este diligencia, para continuarla en el dia de mañana, reuniendose en el antedicho sitio todos los concurrentes que quedaron enterados y conformes y firmaron los que saben, retirandose unos y otros y su Señoria con su Audiencia a la espresada villa de Canena de que Yo dicho Escribano doy fee= (firman los que saben)

(68) Continua la diligenzia de deslinde de los terminos de Rus y Canena

En nuebe de Junio de mil ochocientos diez y nuebe, se persono a hora de las siete de su mañana el Señor Corregidor Comisionado con mi asistencia y de Antonio Garcia Alguacil de su Audiencia en la encruzijada de los caminos que se dirijen desde Baeza a Canena sitio en que quedo el deslinde en el dia de aier a el que concurrieron todos los contenidos en la precedente diligencia y se continuo aquel por el orden siguiente______
18... Se siguio por el referido Camino que ba a Baeza hasta llegar a un Olibar que antes se dice fue Maxuelo de Pedro Alonso vecino de Rus y en la actualidad es de Martin del Jesus, en donde en el antiguo deslinde se refiere habia otro Mojon y no encontrandose se determino fixarlo de nuevo de comun consentimiento, lindando a levante con el citado olibar y por las demas partes con el referido Camino_________

19... Desde el citado Camino se continuo dejando este y tomando via recta con direccion a Ibros por los olibares que nombran del Valle subiendo por la linde de una horma de piedra de un plantio tambien de olibas propio de Juan Moreno Vicente vecino de Rus inmediato a una vereda aspera y llegando al estremo de esta a otro olibar propio del Combento de Religiosas de Santa Catalina de dicha ciudad de Baeza, por la parte interior, que hace el Vallate de dicho olibar sitio en donde en el deslinde antiguo se expresa haber otro

(69) Mojon de piedras y ramas delante, el que no habiendose hallado se determino de comun consentimiento fixarlo de nuevo de una pieza dejando señalado el paraje, lindando a levante con el eriazo del Valle, a poniente y norte con el mismo Vallate y a el sur con el citado plantio de Juan Moreno___

20... Se continuo cruzando los olibares nombrados de las Veredas de Ibros que antes se dice haber sido Maxuelos, a buscar el siguiente Mojon que en el mencionado antiguo deslinde se refiere estar en el olibar de Albaro Lopez junto a el Camino, y no encontradose ni conocimiento del mencionado olibar de comun consentimiento se determino la fixacion del nuevo Mojon en el dicho Camino que es el antiguo que ba de Rus a Ibros, dejando señalado el paraje donde ha de colocarse, lindando con olibar de la Fabrica de San Andres de Baeza, al sur, a levante con dicho camino hoy Vallate, al norte olibas de Tomas de Godoy vecino de Canena, y a poniente las mismas de la Fabrica de San Andres

21... Se siguio guiados del citado Camino Viejo en la actualidad vallate hasta llegar a la encrucijada que con el mismo hace el antiguo de Canena para Baeza a buscar otro Mojon

(70) que en el referido antiguo deslinde se le da el nombre del de la Olla, y no habiéndose encontrado se determino de comun consentimiento fixarlo de nuevo en la esquina de la encrucijada de dichos caminos, en una horma o eriazo de un olibar propio de Don Manuel Palomino vecino de Canena, lindando a poniente con este, a levante y sur con el dicho camino que ba a Baeza y al norte con el que cruza de Ibros a Rus________

22... Se tomo la dirección por el Camino de Ibros adelante hasta llegar a un olibar de la Santa Iglesia Catedral de Baeza sitio donde se dice en el deslinde antiguo se hallaba otro Mojon, y no habiendose encontrado se determino tambien de comun consentimiento fixarlo de nuevo en el cellajo de un olibar propio de Don Josef Pinillos vecino de dicha ciudad de Baeza, dejando señalado el paraje de su colocacion, lindando a levante norte y sur con dicho Camino y a poniente con el citado olibar de Pinillos_______

23... Se siguio la Vereda adelante y llegado a un olibar propio de Don Fernando de Viedma vecino de Baeza que hace esquina a dicho camino en el que se bino en conocimiento por el deslinde antiguo debia haber otro Mojon, el que no habiendose hallado se delibero asi mismo de comun acuerdo fixarlo de nuevo detallando el paraje, lindando a Poniente con el dicho olibar al norte otro del vinculo que posehe Marcos del Jesus

(71) vecino de Canena, y por el levante y sur con la citada Vereda_____

24... Se continuo por un Zellajo de dicho olibar del Marcos del Jesus, y contados cien pasos se llego a donde se dice en el antiguo deslinde habia otro Mojon dando vista a la Poblacion de Canena, y no habiendose hallado se determino fixarlo de nuevo en el mismo Cellajo lindando por levante y sur con este y un grande pedregal, a poniente con dicho olibar del Marcos del Jesus, y la norte tambien olibas de la Colegial de Santa Maria de la Alcazar de Baeza______

25... Se siguio por un cellajo y horma antigua hacia la casa que nombran de Pedro Quemado, y a los cien pasos donde se dice en el deslinde antiguo haber otro Mojon, tampoco se encontro por lo que igualmente se determino fixarle de nuebo dejando señalado el paraje de unas pedrizas de dicho Zellajo, y olibar de Marcos del Jesus, lindando con este a poniente y a lebante norte y sur con olibas de dicha Fabrica de San Andres de Baeza________

26... Se tomo la direccion por entre dos olibares de dicha Fabrica de san Andres y del Combento de religiosas de Santa Clara de Baeza linea recta y a los doscientos pasos poco mas o menos no habiendose encontrado el Mojon antiguo se determino tambien de comun acuerdo fixarlo de nuebo en el sitio donde los Peritos

(72) manifestaron haber estado que en en el vallate de la parte superior y horma que dibide un olibar de Doña Isabel Muñoz viuda de Don Alonso Lopez vecina de Canena y otro de don Josef Pinillos que lo es de Baeza, lindando a lebante con las citadas olibas de las Monjas Claras y por los demas lados con el mismo Vallate_

27... Se continuo bajando linea recta por la linde del olibar del don Josef Pinillos atravesando otro de las referidas Monjas Claras y llegado a la Esquina de un pedazo de tierra cabotoñada para plantio de un vecino de Ibros de comun consentimiento y para subcesiba memoria y claridad se determino fixar otro nuevo Mojon, lindando a lebante, norte y sur con el citado olibar de las Monjas y a poniente dicho cabotoño____

28... Y finalmente se paso a el ultimo Mojon antiguo y dibisorio de los terminos de Rus, Ibros y Canena, situado en el camino que desde esta va a la cuesta del Pagador, lindando por todas partes con este, en el que estubieron todos conformes en los que se concluyo este Apeo y deslinde en que los representantes de los referidos Ayuntamientos de Canena y Rus quedaron satisfechos y conformes a estar y pasar por el ahora y en todo tiempo, guardando sus limites y consintiendo la fixacion de los nuebos Mojones, en los sitios que quedan designados y que sean de piedras con las alturas correspondientes a satisfaccion de la Justicia y Ayun

(73) tamiento de dicha villa de Canena por quien deberan ser costeados reformandose los antiguos que lo necesiten para ebitar todo motibo de pleitos y diferencias en lo subcesibo. En cuyo estado determino el señor Corregidor Comisionado retirarse con su Audiencia a la Ciudad de Baeza, y que lo hiciesen los demas concurrentes a sus respectibos pueblos mandando que de este deslinde y Espediente se den los testimonios prebenidos en el Real despacho a los Ayuntamientos de Rus, Ibros del Rey y Señorio para la colacacion en sus Archibos entregandose este dicho Espediende, asi ebaquado a el de Canena para igual fin, de lo que quedaron instruidos y conformes firmandolo los que saben con su Señoria, de todo lo que Yo el referido Escribano doy fee= (firman todos los que saben)

(74) Diligencia de llegada a Baeza

Yo el referido Escribano doy fee que desde el antedicho sitio en que se concluyo el deslinde segun la precedente diligencia el señor Corregidor Comisionado en mi asistencia y la de el Alguacil de su Audiencia Antonio Garcia nos dirijimos a esta Ciudad de Baeza llegando a ella despues de anochecido el presente dia. Y para que conste lo anoto y firmo con su Señoria a nuebe de Junio de mil ochocientos y nuebe años = (firman el Corregidor y el Escribano)

Nota

Con fechas treinta de Junio, veinte y veinte y seis del corriente Julio se han dado los testimonios decretados en el Auto antecedente a los Justicias y Ayuntamientos de las villas de Rus e Ibros realengo y señorio, y asimismo se ha dado otro con fecha quince de este propio mes a Don Josef Gutierrez Administrador del Excelentisimo Señor Marques de Camarasa. Y para que todo conste como la entrega de este Espediente a la Justicia y Ayuntamiento de la villa de Canena para que quede archibado, lo anoto y firmo en Baeza a veinte y ocho de Julio de mil ochocientos diez y nuebe= (firma el escribano)

Hasta aquí la transcripción del documento original. Como dato curioso, a los mojones se les hacían una o varias cruces como señal. He paseado por parte de los límites del término recientemente y hasta ahora solo he identificado dos, y los dos tienen estas cruces. Tanto si hay otros como si no los hay, creo que se merecen una protección especial, como testimonio de un elemento más de nuestra historia, y que deberían ser identificados y señalizados. También sería interesante, cuando en 2019 se cumplan doscientos años de este deslinde, llevar a cabo otro, con la colaboración de los tres ayuntamientos implicados, y volver a amojonar los términos, al menos volver a colocar algunos de los mojones en algunos de los sitios más emblemáticos.

Después de este amojonamiento, se ha realizado al menos otro, que sepamos, en 1876, por parte del entonces Instituto Geográfico y Estadístico y que se puede consultar en la página web del Instituto Geográfico Nacional, en su centro de descargas: http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/loadActasLineasLim.do, en el que podemos consultar y descargarnos tanto las actas de deslinde como los cuadernos de líneas de límite de los términos municipales. Los ficheros digitalizados en formato pdf de Actas de deslinde, Cuadernos topográficos y Reseñas de líneas límite de cada municipio corresponden a los documentos asociados a las divisiones administrativas municipales que se conservan en el Archivo Topográfico del Instituto Geográfico Nacional. Hay tres tipos de documentos: Actas de deslinde (títulos jurídicos originales donde se describe literalmente la situación de los distintos mojones de la línea límite y la forma de unión entre ellos), Cuadernos topográficos y Reseñas de coordenadas (documentos técnicos que definen la geometría de la línea).





1 Por entonces, Ibros estaba dividido en dos jurisdicciones: Ibros del Rey e Ibros del Señorío.



Texto de José Luis Reyes Lorite


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